CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO
Fecha: 03-Jun-2022
Iii Ejercicio De Subsunción Solución Del Caso
Bajo esa lógica, este Pleno de Circuito arriba a la convicción de que, en casos como los que aquí se analizan, se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso aduce un derecho de preferencia derivado de formar parte de la lista de reserva estratégica y, durante la tramitación del juicio de derechos fundamentales, el promovente resulta ser designado y adscrito a un juzgado de primera instancia en la entidad.
Lo anterior es así, pues las premisas apuntadas en los subapartados que anteceden permiten establecer con certeza que, la parte quejosa que forma parte de una lista de reserva estratégica para de (sic) aspirantes vencedores a Jueces para ser designado Juez de Primera Instancia, como lo ha definido este Pleno de Circuito, sólo ha adquirido un derecho en su esfera jurídica de preferencia.
Sin embargo, no existe alguna disposición constitucional o legal en el orden jurídico jalisciense que permita definir que el Consejo quedará obligado a adscribir a los Jueces al órgano de su preferencia.
Es aplicable por analogía y extensión, dadas las razones que la informan, la tesis 1a. CXXVI/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:
"ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO ESTÁ OBLIGADO A INCORPORARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE SU PREFERENCIA. El artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, así como readscribirlos a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción; además, siempre que ello fuere posible y, en términos del capítulo II denominado ‘De la adscripción y ratificación’, de la citada ley, el Consejo establecerá las bases para que los Magistrados y Jueces puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción. Así, el Consejo de la Judicatura Federal no está obligado a adscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito al órgano jurisdiccional de su preferencia, al existir la posibilidad de que lo haga atendiendo a las necesidades del servicio, o bien, de que adscriba a dichas plazas a alguna otra persona, como resultado de la valoración de los elementos previstos en el artículo 119 de la referida ley."(16)
Consecuentemente, en casos como los que aquí se analizan, sí se actualiza la hipótesis de improcedencia estudio (sic), prevista en la fracción XXII,del artículo 61 de la Ley de Amparo, si un quejoso forma parte de listas de reserva de ciudadanos aprobados, para ocupar eventuales vacantes de Juez, y promueve el amparo contra la designación de otra persona de la misma lista de reserva, alegando tener mejor derecho a ser designado y ya fue nombrado, es obvio que con ello se satisfizo su derecho y, por ende, situación jurídica que surgió con motivo de los actos reclamados, aun cuando éstos subsisten, se modificó sin dejar alguna huella en la esfera jurídica del promovente de garantías, por lo que se actualiza la causal de improcedencia invocada, porque la protección que en su caso se concediera carecería de efectos jurídicos al no poder concretarse, aun en caso de declararse la inconstitucionalidad.
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- En Tales Condiciones Se Tiene Como Posible Punto De Contradicción De Tesis El Siguiente
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- A Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco Lo Siguiente
- B Del Presidente Del Consejo Del Poder Judicial Comisión De Carrera Judicial
- En Dicho Juicio De Amparo Se Tuvo Como Tercero Interesado A
- Corresponde Tal Carácter A
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que Causa Menoscabo De Los Derechos Humanos Del Aquí Quejoso
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