CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
• Desde el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, en que sufrió reformas el artículo constitucional 107, en su fracción X, deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada.
• Por ello, el Juez de amparo no puede dejar de advertir, en el incidente de suspensión, las irregularidades legales que contienen los actos reclamados, sin realizar un estudio profundo o desviarse a cuestiones propias del fondo del asunto; simplemente de la lectura de la demanda, de los informes previos o de las pruebas aportadas, salta muchas veces la ilegalidad de los actos reclamados.
• El Juez de Distrito, para tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada, deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, o sea, tendrá el juzgador que asomarse anticipadamente al fondo del juicio principal, asomo que es provisional, sólo para efectos de la suspensión, sin que vincule al Juez, necesariamente, a conceder la suspensión en todos los casos.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho
- Peligro En La Demora Periculum In Mora
- En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
- Son Dos Los Extremos Que Hay Que Llenar Para Obtener La Medida Cautelar
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Agosto De A Las Horas
- Suspensión Del Acto Reclamado
- Ii Definición De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iii Alcances O Medida Del Análisis De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iv Requisitos De Procedencia De La Medida Cautelar De Retención De Bienes En Materia Mercantil
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- V Conclusión
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Editorial Porrúa Sa Cuarta Edición México Páginas A Y
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Registro Digital
- Op Cit Página