CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, se establece la jurisprudencia de los siguientes título, subtítulo (sic) y texto:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes sobre los alcances del análisis de la apariencia de la constitucionalidad del acto reclamado por los quejosos, quienes figuran como parte demandada en los juicios mercantiles de origen. Mientras uno consideró que implicaba revisar si se reunieron o no los requisitos establecidos para el otorgamiento de la providencia precautoria de retención de bienes reclamada y si se satisficieron o no los supuestos contemplados en el artículo 1175 del Código de Comercio, el otro concluyó que al resolver sobre la suspensión provisional, en el supuesto específico sometido a su decisión, y bajo el nivel de análisis propuesto en los agravios (valoración de pruebas y hechos) no resultaba válido revisar si la orden de retener bienes (cuentas bancarias), reúne los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del indicado ordenamiento legal.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito considera que el análisis de la apariencia del buen derecho, cuando se reclama una providencia precautoria consistente en retención de bienes (cuentas bancarias), debe determinarse por las circunstancias de cada caso, las que posibilitan analizar si se reunieron los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio.
Justificación: La apariencia del buen derecho consiste en determinar hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto; entonces, la ponderación de ese elemento (apariencia del buen derecho), a que se refiere el artículo 138 de la Ley de Amparo, al decidir sobre la suspensión provisional cuando se reclama una providencia precautoria consistente en retención de bienes (cuentas bancarias), debe limitarse a las ilegalidades que salten a la vista al imponerse del contenido de la demanda y de sus pruebas (sin que esto amerite una valoración de grado tal, sólo propia del fondo del asunto) con base en una mera probabilidad y no certeza, que resulta de un estudio superficial de la violación alegada, de manera que son las circunstancias de cada caso, las que determinan si es posible analizar si se reúnen o no los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho
- Peligro En La Demora Periculum In Mora
- En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
- Son Dos Los Extremos Que Hay Que Llenar Para Obtener La Medida Cautelar
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Agosto De A Las Horas
- Suspensión Del Acto Reclamado
- Ii Definición De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iii Alcances O Medida Del Análisis De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iv Requisitos De Procedencia De La Medida Cautelar De Retención De Bienes En Materia Mercantil
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- V Conclusión
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Editorial Porrúa Sa Cuarta Edición México Páginas A Y
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Registro Digital
- Op Cit Página