CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, se establece la jurisprudencia de los siguientes título, subtítulo (sic) y texto:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes sobre los alcances del análisis de la apariencia de la constitucionalidad del acto reclamado por los quejosos, quienes figuran como parte demandada en los juicios mercantiles de origen. Mientras uno consideró que implicaba revisar si se reunieron o no los requisitos establecidos para el otorgamiento de la providencia precautoria de retención de bienes reclamada y si se satisficieron o no los supuestos contemplados en el artículo 1175 del Código de Comercio, el otro concluyó que al resolver sobre la suspensión provisional, en el supuesto específico sometido a su decisión, y bajo el nivel de análisis propuesto en los agravios (valoración de pruebas y hechos) no resultaba válido revisar si la orden de retener bienes (cuentas bancarias), reúne los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del indicado ordenamiento legal.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito considera que el análisis de la apariencia del buen derecho, cuando se reclama una providencia precautoria consistente en retención de bienes (cuentas bancarias), debe determinarse por las circunstancias de cada caso, las que posibilitan analizar si se reunieron los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio.

Justificación: La apariencia del buen derecho consiste en determinar hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto; entonces, la ponderación de ese elemento (apariencia del buen derecho), a que se refiere el artículo 138 de la Ley de Amparo, al decidir sobre la suspensión provisional cuando se reclama una providencia precautoria consistente en retención de bienes (cuentas bancarias), debe limitarse a las ilegalidades que salten a la vista al imponerse del contenido de la demanda y de sus pruebas (sin que esto amerite una valoración de grado tal, sólo propia del fondo del asunto) con base en una mera probabilidad y no certeza, que resulta de un estudio superficial de la violación alegada, de manera que son las circunstancias de cada caso, las que determinan si es posible analizar si se reúnen o no los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio.