CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Suspensión Provisional
En auto de siete de abril de dos mil veintiuno, el Juez Decimosegundo (sic) de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, negó la suspensión provisional solicitada, por las siguientes razones preponderantes:
1) No se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que de accederse a lo solicitado, la suspensión tendría efectos restitutorios, propios de la sentencia de amparo. Medida que sólo puede otorgarse de manera excepcional, en aras de proteger al interés social, lo que en el caso no se actualiza, pues se está ante un interés particular.
2) La providencia precautoria otorgada en el juicio natural no puede ser materia de suspensión, por tratarse de una medida cautelar.
3) La retención de bienes reclamada sólo puede analizarse desde el punto de vista de la legalidad y, por lo tanto, de analizarse al resolver sobre la procedencia de su suspensión, si reúnen o no los requisitos establecidos para su otorgamiento, o si se da o no el supuesto establecido en el artículo 1175 del Código de Comercio, se resolverían cuestiones propias de la sentencia de amparo.
4) De otorgarse la suspensión solicitada, se trastocaría el orden público y el interés social, pues ello equivaldría a suspender la resolución del incidente de cumplimiento sustituto interpuesto para lograr la ejecución de la sentencia que condenó a la quejosa, pues la sociedad tiene interés en que no se entorpezca la ejecución de las sentencias.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho
- Peligro En La Demora Periculum In Mora
- En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
- Son Dos Los Extremos Que Hay Que Llenar Para Obtener La Medida Cautelar
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Agosto De A Las Horas
- Suspensión Del Acto Reclamado
- Ii Definición De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iii Alcances O Medida Del Análisis De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iv Requisitos De Procedencia De La Medida Cautelar De Retención De Bienes En Materia Mercantil
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- V Conclusión
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Editorial Porrúa Sa Cuarta Edición México Páginas A Y
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Registro Digital
- Op Cit Página