CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Suspensión Provisional

En auto de siete de abril de dos mil veintiuno, el Juez Decimosegundo (sic) de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, negó la suspensión provisional solicitada, por las siguientes razones preponderantes:

1) No se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que de accederse a lo solicitado, la suspensión tendría efectos restitutorios, propios de la sentencia de amparo. Medida que sólo puede otorgarse de manera excepcional, en aras de proteger al interés social, lo que en el caso no se actualiza, pues se está ante un interés particular.

2) La providencia precautoria otorgada en el juicio natural no puede ser materia de suspensión, por tratarse de una medida cautelar.

3) La retención de bienes reclamada sólo puede analizarse desde el punto de vista de la legalidad y, por lo tanto, de analizarse al resolver sobre la procedencia de su suspensión, si reúnen o no los requisitos establecidos para su otorgamiento, o si se da o no el supuesto establecido en el artículo 1175 del Código de Comercio, se resolverían cuestiones propias de la sentencia de amparo.

4) De otorgarse la suspensión solicitada, se trastocaría el orden público y el interés social, pues ello equivaldría a suspender la resolución del incidente de cumplimiento sustituto interpuesto para lograr la ejecución de la sentencia que condenó a la quejosa, pues la sociedad tiene interés en que no se entorpezca la ejecución de las sentencias.