CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
"a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y
"b) Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
"En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá, para los efectos de este artículo, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados, salvo que el afectado con la medida garantice el monto del adeudo.
"Tratándose de la retención de bienes cuya titularidad o propiedad sea susceptible de inscripción en algún registro público, el Juez ordenará que se haga la anotación sobre el mismo."
"Artículo 1175. El Juez deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando el que lo pide cumpla con los siguientes requisitos:
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho
- Peligro En La Demora Periculum In Mora
- En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
- Son Dos Los Extremos Que Hay Que Llenar Para Obtener La Medida Cautelar
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Agosto De A Las Horas
- Suspensión Del Acto Reclamado
- Ii Definición De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iii Alcances O Medida Del Análisis De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iv Requisitos De Procedencia De La Medida Cautelar De Retención De Bienes En Materia Mercantil
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- V Conclusión
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Editorial Porrúa Sa Cuarta Edición México Páginas A Y
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Registro Digital
- Op Cit Página