CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

V Conclusión

De las premisas expuestas, se colige que si la apariencia del buen derecho consiste en determinar hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto, entonces, la ponderación de ese elemento (apariencia del buen derecho), a que se refiere el artículo 138 de la Ley de Amparo, al decidir sobre la suspensión provisional cuando se reclame una providencia precautoria, consistente en retención de bienes (cuentas bancarias), debe limitarse a las ilegalidades que salten a la vista al imponerse del contenido de la demanda y de sus pruebas, con base en una hipótesis de mera probabilidad y no de certeza, que resulte de un estudio superficial de la violación alegada, de manera que serán las circunstancias de cada caso, las que determinen si es posible analizar si se reunieron o no, los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio.