CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

Los órganos colegiados contendientes, al resolver los asuntos que les fueron presentados, se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la ejecutoria relativa al recurso de queja 69/2021-I, otorgó la razón a la parte recurrente, en cuanto a que al resolverse sobre la suspensión, puede analizarse si previo a concederse la medida cautelar controvertida (retención de bienes), se reunieron los requisitos establecidos para su otorgamiento, o si se da el supuesto establecido en el artículo 1175 del Código de Comercio.

Así, el órgano jurisdiccional, al resolver sobre la suspensión, está obligado a realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, mediante el examen preliminar que se hace del fondo del asunto, a fin de determinar la probabilidad de la inconstitucionalidad del acto reclamado, pero sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, ya que eso sólo puede determinarse en la sentencia de amparo, con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, estudio que ineludiblemente implicaría analizar si se reunieron o no los requisitos establecidos para el otorgamiento de la providencia precautoria controvertida y si se configura el supuesto previsto en el artículo 1175 del Código de Comercio, para su concesión.

Por su parte, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Tercer Circuito expuso que aun cuando para la concesión de la suspensión del acto reclamado, consistente en la retención de cuentas bancarias de la quejosa, debe ponderarse la apariencia del buen derecho, la pretensión del recurso sometido a estudio, más bien consistía en que se analizara la materia del juicio de amparo principal, a la luz de los hechos y pruebas hechos valer en el mismo, y no un mero asomo a la constitucionalidad de los actos reclamados, puesto que la recurrente insistía en que debía realizarse un análisis exhaustivo de los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio, relativos a la procedencia de la medida cautelar tachada de inconstitucional.

Lo que demuestra que los indicados tribunales, al resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su potestad, se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial para establecer los alcances de la figura jurídica de la apariencia del buen derecho, al resolver sobre la suspensión provisional de los actos reclamados que se hicieron consistir, en los casos específicos analizados, en la medida cautelar de retención de bienes (cuentas bancarias), dictada en juicios mercantiles.