CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
Los órganos colegiados contendientes, al resolver los asuntos que les fueron presentados, se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la ejecutoria relativa al recurso de queja 69/2021-I, otorgó la razón a la parte recurrente, en cuanto a que al resolverse sobre la suspensión, puede analizarse si previo a concederse la medida cautelar controvertida (retención de bienes), se reunieron los requisitos establecidos para su otorgamiento, o si se da el supuesto establecido en el artículo 1175 del Código de Comercio.
Así, el órgano jurisdiccional, al resolver sobre la suspensión, está obligado a realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, mediante el examen preliminar que se hace del fondo del asunto, a fin de determinar la probabilidad de la inconstitucionalidad del acto reclamado, pero sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, ya que eso sólo puede determinarse en la sentencia de amparo, con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, estudio que ineludiblemente implicaría analizar si se reunieron o no los requisitos establecidos para el otorgamiento de la providencia precautoria controvertida y si se configura el supuesto previsto en el artículo 1175 del Código de Comercio, para su concesión.
Por su parte, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Tercer Circuito expuso que aun cuando para la concesión de la suspensión del acto reclamado, consistente en la retención de cuentas bancarias de la quejosa, debe ponderarse la apariencia del buen derecho, la pretensión del recurso sometido a estudio, más bien consistía en que se analizara la materia del juicio de amparo principal, a la luz de los hechos y pruebas hechos valer en el mismo, y no un mero asomo a la constitucionalidad de los actos reclamados, puesto que la recurrente insistía en que debía realizarse un análisis exhaustivo de los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio, relativos a la procedencia de la medida cautelar tachada de inconstitucional.
Lo que demuestra que los indicados tribunales, al resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su potestad, se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial para establecer los alcances de la figura jurídica de la apariencia del buen derecho, al resolver sobre la suspensión provisional de los actos reclamados que se hicieron consistir, en los casos específicos analizados, en la medida cautelar de retención de bienes (cuentas bancarias), dictada en juicios mercantiles.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho
- Peligro En La Demora Periculum In Mora
- En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
- Son Dos Los Extremos Que Hay Que Llenar Para Obtener La Medida Cautelar
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Agosto De A Las Horas
- Suspensión Del Acto Reclamado
- Ii Definición De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iii Alcances O Medida Del Análisis De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iv Requisitos De Procedencia De La Medida Cautelar De Retención De Bienes En Materia Mercantil
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- V Conclusión
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Editorial Porrúa Sa Cuarta Edición México Páginas A Y
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Registro Digital
- Op Cit Página