CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Tercer Requisito Pregunta Detonante

Lo hasta aquí expuesto patentiza que las posturas de los órganos colegiados contendientes, al reflejar contradicción en sus consideraciones, dan como resultado la actualización del tercer requisito en análisis, como lo es la formulación de la siguiente pregunta:

Al ponderar la apariencia del buen derecho, para resolver sobre la suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la providencia precautoria de retención de bienes (cuentas bancarias), decretada en un juicio mercantil ¿es factible analizar si se reunieron o no los requisitos previstos en los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio?

QUINTO.—Estudio. Este Pleno de Circuito considera que el análisis de la apariencia del buen derecho –a que se refiere el artículo 138 de la Ley de Amparo–, cuando se trata de la suspensión provisional, en atención a la urgencia de la medida y el plazo para dictaminar su procedencia, así como su función, no permite sino un estudio completamente superficial de la veracidad del derecho alegado, es decir, un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso.

En esta ejecutoria únicamente se aborda el caso relativo al reclamo de providencias precautorias de retención de bienes (cuentas bancarias) en juicios mercantiles, en los que el quejoso pretendió que para otorgar la suspensión provisional, el órgano de amparo estudiara si se había cumplido o no, con lo dispuesto en los numerales 1168 y 1175 del Código de Comercio, con la finalidad de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y una vez hecho esto, se dejara insubsistente la retención de las cuentas aseguradas.

Ahora bien, para dar respuesta al cuestionamiento generado por la diferencia de los criterios contendientes, enseguida se expone una breve relación de los antecedentes de la figura de la apariencia del buen derecho para, posteriormente, definirla y así estar en aptitud de fijar los alcances de la facultad del juzgador de amparo al examinarla, en términos generales, al proveer sobre la suspensión provisional y, finalmente, en el tema específico de la contradicción de criterios que se resuelve: respecto de medidas cautelares de retención de bienes (cuentas bancarias).