CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Resolución Del Recurso
El referido Quinto Tribunal Colegiado estimó fundados los agravios expuestos, con base en las consideraciones que enseguida se sintetizan:
a. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia 1a./J. 21/2016 (10a.)(3) de la Primera Sala del Alto Tribunal, es jurídica y materialmente posible dar efectos restitutorios a la suspensión, puesto que la suspensión anticipa los efectos protectores del amparo, constituyéndose en un amparo provisional o provisorio, en tanto se dicta la sentencia correspondiente.
b. Opuesto a lo sostenido en la resolución recurrida, conforme a la diversa jurisprudencia 1a./J. 53/2017 (10a.), de la propia Primera Sala del Alto Tribunal, sí es posible otorgar la suspensión contra medidas cautelares dictadas en procesos civiles o mercantiles, ya que la Ley de Amparo privilegia la libertad judicial para que, en el caso concreto, se analicen todas las particularidades y se evalúe si procede concederla, mediante la ponderación del buen derecho y la no afectación al interés social.
c. Acierta la inconforme cuando arguye que en el auto recurrido erróneamente se consideró que, al resolverse sobre la suspensión, no puede analizarse si previo a concederse la medida cautelar controvertida (retención de bienes), se reunieron los requisitos establecidos para su otorgamiento, o si se da el supuesto establecido en el artículo 1175 del Código de Comercio, puesto que se resolverían cuestiones propias de la sentencia de amparo.
Contrario a lo sostenido en el auto impugnado, el órgano jurisdiccional, al resolver sobre la suspensión, está obligado a realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, mediante el examen preliminar que se hace del fondo del asunto, a fin de determinar la probabilidad de la inconstitucionalidad del acto reclamado, pero sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, ya que eso sólo puede determinarse en la sentencia de amparo, con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, estudio que ineludiblemente implicaría analizar si se reunieron o no, los requisitos establecidos para el otorgamiento de la providencia precautoria controvertida y si se configura el supuesto previsto en el artículo 1175 del Código de Comercio, para su concesión.
d. Estimó fundado el agravio relativo a que equivocadamente se consideró que de otorgarse la suspensión solicitada se trastocaría el orden público y se causaría perjuicio al interés social.
Así, al haber considerado fundados los agravios sometidos a su consideración, el Quinto Tribunal Colegiado en cita analizó los requisitos para proveer sobre la suspensión provisional solicitada, los cuales estimó colmados; empero, sin plasmar un estudio de la apariencia del buen derecho, concluyó que no era procedente conceder la suspensión para los efectos solicitados (a fin de levantar la orden de retención de cuentas bancarias), en virtud de que se estarían dando efectos restitutorios plenos, propios de la sentencia de amparo, ya que de proceder de esa manera se permitiría a la recurrente disponer libremente del dinero depositado en las cuentas bancarias objeto de la retención, con lo cual, incluso, se dejaría sin materia el juicio de amparo en lo principal.
Por consiguiente, declaró fundado el recurso de queja y concedió la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban, precisando que ello implicaba que los fondos de las cuentas aseguradas debían permanecer en depósito de las instituciones crediticias hasta tanto se resolviera sobre la suspensión definitiva.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho
- Peligro En La Demora Periculum In Mora
- En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
- Son Dos Los Extremos Que Hay Que Llenar Para Obtener La Medida Cautelar
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Agosto De A Las Horas
- Suspensión Del Acto Reclamado
- Ii Definición De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iii Alcances O Medida Del Análisis De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iv Requisitos De Procedencia De La Medida Cautelar De Retención De Bienes En Materia Mercantil
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- V Conclusión
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Editorial Porrúa Sa Cuarta Edición México Páginas A Y
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Registro Digital
- Op Cit Página