CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Peligro En La Demora Periculum In Mora
Siendo el primero de los principios enunciado, el que se tratará en esta ejecutoria. El cual no es de creación reciente, sino que ha formado parte de las condiciones de las providencias precautorias o medidas cautelares, desde sus orígenes.
La incorporación del mencionado principio jurídico a la figura de la suspensión en el amparo, a decir del autor Ricardo Couto, en su obra "Tratado Teórico Práctico de la Suspensión en el Amparo",(10) se dio con la adición que se hizo al artículo 107 constitucional, con lo que cambió radicalmente el mecanismo de la suspensión, al introducir para sus condiciones de procedencia, un nuevo elemento de estudio: el de la naturaleza de la violación alegada. Antes de ello, el perjuicio para el agraviado, en relación con el perjuicio para la sociedad y el Estado, eran los únicos elementos que se debían considerar para otorgar la medida: si el acto reclamado perjudicaba al quejoso y su inmediata ejecución no afectaba a la sociedad o al Estado, aquélla debía concederse.
El texto de la fracción X del artículo 107 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, quedó como sigue:
"... X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determina la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público." (Parte del texto fue resaltado por este Pleno)
A partir de la incorporación de la frase transcrita al Texto Constitucional, el criterio del Juez debe ser el resultado de un estudio de conjunto de la violación aducida, el perjuicio individual y el interés social, y ese estudio, por la fuerza misma de las cosas, tiene que llevar a la apreciación de la constitucionalidad del acto reclamado.
Conforme a lo anterior, para la procedencia de la suspensión hay que comprobar dos cosas: que el acto que se le atribuye a la autoridad existe y que existe también una violación. Comprobados estos dos hechos, deberá hacerse una especie de balance entre el perjuicio individual y el perjuicio social, para decidir cuál de ellos es el que predomina, y en atención a este predominio, conceder o negar la suspensión.
Mas, aclara el autor en consulta, que las normas fijadas por el Constituyente para la reglamentación de la suspensión no autorizan fundar el auto que conceda o niegue la suspensión en razones de fondo; sino que la fórmula contemplada en la fracción X transcrita, es un argumento en pro de la necesidad de asomarse al fondo del asunto, sólo para decidir sobre la suspensión.
Ante este contexto, la aludida reforma constitucional llevó a los Jueces Federales a fundar sus resoluciones de suspensión en un prejuicio o juicio preliminar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, al analizar la existencia de la violación aducida; con lo que se crearon diversos criterios sobre la interpretación de la fracción constitucional en comento, lo cual obligó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pronunciarse sobre el tema.
Las primeras ejecutorias –de observancia obligatoria– más emblemáticas sobre el tema de la apariencia del buen derecho son las que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 12/90 y 3/95.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho
- Peligro En La Demora Periculum In Mora
- En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
- Son Dos Los Extremos Que Hay Que Llenar Para Obtener La Medida Cautelar
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Agosto De A Las Horas
- Suspensión Del Acto Reclamado
- Ii Definición De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iii Alcances O Medida Del Análisis De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iv Requisitos De Procedencia De La Medida Cautelar De Retención De Bienes En Materia Mercantil
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- V Conclusión
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Editorial Porrúa Sa Cuarta Edición México Páginas A Y
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Registro Digital
- Op Cit Página