CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho

La doctrina(8) y, posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación(9) han establecido que la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de las medidas cautelares, aun cuando aquélla tiene características singulares, mas, al igual que en toda providencia precautoria, busca proteger que no se quede sin materia el juicio principal, mientras éste se resuelve. De manera que impida u obstaculice la ejecución de la acción consagrada constitucionalmente para el respeto de los derechos humanos del justiciable, en caso de consumarse irreparablemente el acto reclamado, con la consiguiente imposibilidad o dificultad para restituir al afectado en el goce de sus derechos.

No existe controversia en cuanto a que los extremos que deben satisfacerse para el otorgamiento de la medida cautelar parten de dos principios fundamentales: