CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
1) Con fundamento en los artículos 125, 128, 133 y 147 de la Ley de Amparo, se satisfacen los requisitos para otorgar la suspensión del acto reclamado, al haberlo solicitado la parte agraviada y por ser necesario para conservar la materia del cuaderno principal. Aunado a que con su otorgamiento no se contravienen disposiciones de orden público, ni se sigue perjuicio al interés social y, en caso de ejecutarse los actos reclamados, serían de difícil reparación los daños y perjuicios que se ocasionarían a la peticionaria de amparo.
2) La inconstitucionalidad que se aduzca bajo la apariencia del buen derecho, debe ser considerando que la pretensión que constituye el objeto de la medida cautelar, no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad, respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso.
3) La afectación que resultaría a la parte quejosa sería mayor a la que se pudiera ocasionar al interés social, pues al retener las cuentas bancarias que defiende, se concreta en un perjuicio para aquélla, respecto del derecho que indiciariamente podría tener respecto de las mismas, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en defensa de sus derechos.
4) De concederse la suspensión para el efecto de que se descongelen las cuentas de inmediato, por un lado implica el riesgo de dejar sin materia el juicio mercantil de origen, pues las medidas cautelares están dirigidas, precisamente, a preservarla, hasta tanto se resuelve en definitiva; y, por otro, porque otorgar la suspensión para que se permita la inaplicación temporal de aquella medida precautoria, no sería restablecer provisionalmente a la parte quejosa en los derechos que aduce violentados, sino que equivaldría a una restitución definitiva, propia de la sentencia que en su caso conceda el amparo.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Razones Preponderantes
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- I Antecedentes Y Fundamento De La Apariencia Del Buen Derecho
- Peligro En La Demora Periculum In Mora
- En La Primera De Ellas El Pleno Del Alto Tribunal En Lo Que Aquí Trasciende Expuso
- Son Dos Los Extremos Que Hay Que Llenar Para Obtener La Medida Cautelar
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Agosto De A Las Horas
- Suspensión Del Acto Reclamado
- Ii Definición De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iii Alcances O Medida Del Análisis De La Apariencia Del Buen Derecho
- Iv Requisitos De Procedencia De La Medida Cautelar De Retención De Bienes En Materia Mercantil
- Ii Retención De Bienes En Cualquiera De Los Siguientes Casos
- I Pruebe La Existencia De Un Crédito Líquido Y Exigible A Su Favor
- V Conclusión
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Junio De A Las Horas
- Editorial Porrúa Sa Cuarta Edición México Páginas A Y
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Registro Digital
- Op Cit Página