CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Mediante escrito presentado el diez de febrero del año en curso, **********, en su calidad de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas de la empresa **********, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 69/2021-I, en sesión de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, y el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, en la queja 29/2022, resuelta en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO.—Trámite. La denuncia fue registrada con el número de expediente 1/2022 y se admitió por auto de tres de febrero de la anualidad que transcurre, en el que se ordenó recabar la información relativa a la vigencia de los criterios sostenidos por los tribunales contendientes, así como informar la radicación del asunto al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al resto de los integrantes del Pleno.

TERCERO.—Recepción de información. Los respectivos presidentes del Quinto y del Sexto Tribunales Colegiados en cita hicieron saber que el criterio objeto de la denuncia no ha sido abandonado (oficios 12/2022-ST y 5/2022, respectivamente). En tanto que el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis comunicó la ausencia de alguna contradicción de criterios en trámite ante el Alto Tribunal, sobre el tema de este asunto (oficio DGCCST/X/47/02/2022).

CUARTO.—Turno. Al integrarse el expediente, en auto de veinticuatro de febrero del año que transcurre, se ordenó turnar al Magistrado Samuel Alberto Villanueva Orozco, representante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.