CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional

De lo que se advierte que el recurso de queja materia del presente estudio se refiere a la resolución de la suspensión provisional o de plano, emitida en un juicio de amparo indirecto. Por lo que resulta pertinente recordar la naturaleza y objeto de la suspensión del acto reclamado, para entender la finalidad del medio de impugnación que se analiza.

Tanto la doctrina(5) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación(6) han establecido que la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de las medidas cautelares, aun cuando aquélla tiene características singulares, más, al igual que en estas últimas, busca proteger que no se quede sin materia el juicio principal, mientras éste se resuelve. De manera que impida o dificulte ejecutar la acción consagrada constitucionalmente para el respeto de los derechos humanos del justiciable, en caso de consumarse irreparablemente el acto reclamado, con la consiguiente imposibilidad o dificultad para restituir al afectado en el goce de sus derechos.

Sobre el tema, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis 237/2012,(7) expuso:

"El objeto de la suspensión provisional es el de detener, paralizar o mantener las cosas en el estado que guarden para evitar que el acto reclamado, su ejecución o consecuencias, se consumen destruyendo la materia del amparo, o bien, produzcan detrimentos de difícil o imposible reparación al quejoso, ello sólo mientras se decide sobre la suspensión definitiva y se notifica la resolución respectiva a la responsable y siempre que se reúnan los requisitos para la procedencia de la suspensión ...

"... la medida opera únicamente para mantener las cosas en el estado en que se encuentren mientras se notifica a la responsable sobre la suspensión definitiva ...

"Lo anterior, para evitar que la ejecución del acto reclamado torne a éste irreparablemente consumado, destruyendo así la materia del amparo, o bien, produzca consecuencias de tan difícil reparación, que se torne nugatoria la acción consagrada constitucionalmente para el respeto de las garantías individuales afectadas por actos de autoridad, al volverse imposible restituir al afectado en el goce de las mismas, pero ello únicamente cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público."

Conforme a lo expuesto, queda claro que la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia del amparo, es decir, tratar de impedir que se consumen irreparablemente el acto o los actos reclamados, y de esta manera no llegue a resultar inútil para el quejoso, la protección de la Justicia Federal que pretende.