CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
De lo que se advierte que el recurso de queja materia del presente estudio se refiere a la resolución de la suspensión provisional o de plano, emitida en un juicio de amparo indirecto. Por lo que resulta pertinente recordar la naturaleza y objeto de la suspensión del acto reclamado, para entender la finalidad del medio de impugnación que se analiza.
Tanto la doctrina(5) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación(6) han establecido que la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de las medidas cautelares, aun cuando aquélla tiene características singulares, más, al igual que en estas últimas, busca proteger que no se quede sin materia el juicio principal, mientras éste se resuelve. De manera que impida o dificulte ejecutar la acción consagrada constitucionalmente para el respeto de los derechos humanos del justiciable, en caso de consumarse irreparablemente el acto reclamado, con la consiguiente imposibilidad o dificultad para restituir al afectado en el goce de sus derechos.
Sobre el tema, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis 237/2012,(7) expuso:
"El objeto de la suspensión provisional es el de detener, paralizar o mantener las cosas en el estado que guarden para evitar que el acto reclamado, su ejecución o consecuencias, se consumen destruyendo la materia del amparo, o bien, produzcan detrimentos de difícil o imposible reparación al quejoso, ello sólo mientras se decide sobre la suspensión definitiva y se notifica la resolución respectiva a la responsable y siempre que se reúnan los requisitos para la procedencia de la suspensión ...
"... la medida opera únicamente para mantener las cosas en el estado en que se encuentren mientras se notifica a la responsable sobre la suspensión definitiva ...
"Lo anterior, para evitar que la ejecución del acto reclamado torne a éste irreparablemente consumado, destruyendo así la materia del amparo, o bien, produzca consecuencias de tan difícil reparación, que se torne nugatoria la acción consagrada constitucionalmente para el respeto de las garantías individuales afectadas por actos de autoridad, al volverse imposible restituir al afectado en el goce de las mismas, pero ello únicamente cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público."
Conforme a lo expuesto, queda claro que la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia del amparo, es decir, tratar de impedir que se consumen irreparablemente el acto o los actos reclamados, y de esta manera no llegue a resultar inútil para el quejoso, la protección de la Justicia Federal que pretende.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- Quintoreforma Al Fundamento Legal Objeto De Disimilitud
- Tipo Aislada
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- Ib Trámite Del Recurso
- Artículo
- Ii Competencia Para Conocer Del Recurso
- Iia Criterio De Relación Para El Turno Del Recurso
- Criterios De Relación
- Iib Naturaleza De Los Conflictos Por Razón De Turno
- Tipo Jurisprudencia
- Iii Conclusión
- Séptimocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Tesis Aj A
- Décima Época
- Instancia Segunda Sala
- Adicionado Dof De Junio De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Ejecutoria Que En Lo Conducente Dice