CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
Ahora bien, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 53/2022-III, determinó que de conformidad con el artículo 46, fracción III, del indicado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los recursos vinculados con algún juicio de amparo que haya sido del conocimiento de un Tribunal Colegiado de Circuito, en cualquier vía, deben turnarse a ese órgano jurisdiccional.
Expuso que en el caso a estudio se actualizaba uno de los dos casos de excepción a la parte del artículo en cita, que excluye de esa regla a las quejas previstas en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, los cuales –señaló– fueron fijados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo, al resolver la Consulta 62/2015-XIV, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil quince, consistente en que: cuando los recursos de queja previstos en la fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, deriven de una resolución sobre la suspensión emitida con motivo de la ampliación de demanda, deben ser del conocimiento del tribunal de Circuito (sic) que conoció del recurso interpuesto en contra de la diversa resolución dictada respecto de los actos reclamados en la demanda inicial.
Por su parte, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Tercer Circuito, al pronunciarse sobre la competencia para conocer el recurso de queja interpuesto contra la decisión de la suspensión del acto reclamado en el escrito ampliatorio de demanda de amparo, determinó que no puede anteponerse una cuestión de competencia frente a la resolución de este tipo de asuntos, porque sería contrario a los fines perseguidos por la medida cautelar consistente en la suspensión del acto reclamado, esto es, mantener viva la materia del amparo, impidiendo que se consume irreparablemente.
Agregó que aun cuando el Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 237/2012, había estudiado una problemática relacionada con la competencia legal para conocer de las quejas interpuestas contra la resolución de la suspensión provisional, en atención a la materia, los lineamientos de esa ejecutoria debían hacerse extensivos a la cuestión competencial por razón de turno, porque lo verdaderamente importante en el referido criterio es que, si el Tribunal Colegiado privilegia el pronunciamiento relativo a la competencia frente a la resolución del recurso de queja, estaría inobservando los fines que persigue la medida cautelar, y ello implicaría poner en riesgo la materia del juicio, al posponer el análisis de la legalidad del pronunciamiento del Juez de Distrito sobre la medida cautelar.
Indicó que la Consulta 62/2015-XIV de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo, resuelve sobre la actividad administrativa de las oficinas de correspondencia común respectivas y no del órgano jurisdiccional, el cual debe conocer del recurso de queja contra la determinación que decide sobre la suspensión provisional, con independencia de si considera que por razón de turno no le correspondería resolverlo.
En este contexto, resulta evidente el antagonismo de los criterios reseñados sobre el mismo punto jurídico: la posibilidad legal de que el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponde conocer un recurso de queja interpuesto contra la resolución que decida sobre la suspensión provisional del acto reclamado en la ampliación de demanda, puede o no declararse incompetente, por razón de turno, para resolver el asunto.
Motivo por el que se estima colmado el segundo requisito para la existencia de la contradicción de criterios.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- Quintoreforma Al Fundamento Legal Objeto De Disimilitud
- Tipo Aislada
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- Ib Trámite Del Recurso
- Artículo
- Ii Competencia Para Conocer Del Recurso
- Iia Criterio De Relación Para El Turno Del Recurso
- Criterios De Relación
- Iib Naturaleza De Los Conflictos Por Razón De Turno
- Tipo Jurisprudencia
- Iii Conclusión
- Séptimocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Tesis Aj A
- Décima Época
- Instancia Segunda Sala
- Adicionado Dof De Junio De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Ejecutoria Que En Lo Conducente Dice