CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Iia Criterio De Relación Para El Turno Del Recurso

De conformidad con las facultades investidas al Consejo de la Judicatura Federal, el mismo, funcionando en Pleno, en sesión de trece de agosto de dos mil uno, aprobó el Acuerdo General 50/2001, para regular el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, con el que abrogó los diversos 14/2001 y 26/2001, del propio órgano colegiado.

Acuerdo General que ha sufrido un sinnúmero de modificaciones a través de los años. Entre las que cabe resaltar la relativa al Acuerdo General 23/2002 (que abrogó el 50/2001), en el cual se establecieron, en su artículo 6o., las reglas para el turno de asuntos relacionados, con la finalidad de aprovechar el conocimiento previo del asunto, por parte del titular o titulares de los órganos jurisdiccionales, así como evitar resoluciones contradictorias, y en el que se previó que en caso de no estar de acuerdo con la determinación, el órgano jurisdiccional al cual se le turnó el asunto, podía remitirlo al que considerara debía conocer del mismo, y de no aceptarlo este último, podría plantear el conflicto de turno ante la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.(13)

El aludido criterio de relación para el turno, en la actualidad se contempla en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado catorce de marzo del año en curso, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno.

En este último Acuerdo se modifica lo dispuesto en su similar que derogó (publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil veintidós), con la finalidad de atribuir a la Dirección General de Gestión Judicial, la organización, administración y vigilancia de las oficinas de correspondencia común. Definidas en el propio Acuerdo General como: "Unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales, que dependen administrativamente de la Dirección General de Gestión Judicial" (artículo 24). El cual se basa en un sistema automatizado de turno que genera una base de datos de cada uno de los asuntos que se reciben y el destino que se les da.

De manera que el personal de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito no tiene que revisar las constancias del recurso que se presente para su distribución, o algún otro sistema, dado que el sistema de turno debe realizar la vinculación de manera automática, conforme a su base de datos, según se desprende de las siguientes disposiciones del Acuerdo General en consulta: