CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Demanda De Amparo

Por medio de demanda de amparo biinstancial presentada en línea, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, ********** reclamó del Juez Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, entre otros, los siguientes actos:

• La resolución de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio oral mercantil **********, incoado en contra de la quejosa, a través de la cual se decretó la medida cautelar de retención de cuentas bancarias; así como su ejecución y la aplicación del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Actos respecto de los cuales solicitó la suspensión provisional, para el efecto de que se permitiera a la quejosa disponer de los fondos de sus cuentas bancarias congeladas.

En auto de siete de enero de dos mil veintidós, el Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco concedió la suspensión solicitada, para el efecto de que se efectúe el desbloqueo para la libre disposición de las cuentas bancarias congeladas, únicamente por la cantidad que excede del monto necesario para garantizar el pago de las prestaciones demandadas.

Inconforme con esa determinación, el apoderado de la quejosa interpuso recurso de queja, que fue resuelto en sesión de dieciocho de enero del año en curso, por el indicado Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, en el expediente 29/2022.

Posteriormente, mediante escrito presentado vía electrónica el veintiuno de enero del año que transcurre, el promovente constitucional amplió su demanda respecto de las autoridades responsables y actos reclamados, a fin de incorporar a la litis el acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, emitido en el indicado juicio oral mercantil, y su ejecución.