CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Mediante escrito presentado el dieciocho de febrero del año en curso, ante la oficialía de partes del órgano de adscripción de la presidencia, **********, en su calidad de autorizado –en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo– de la empresa ********** denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 53/2022-III, en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós, y el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, en el fallo de la queja 52/2022, emitido en sesión de once de los citados mes y año.

SEGUNDO.—Trámite. La denuncia fue registrada con el número de expediente 2/2022, y se admitió por auto de veintiuno de febrero de la anualidad que transcurre, en el que se ordenó recabar la información relativa a la vigencia de los criterios sostenidos por los tribunales contendientes, así como informar la radicación del asunto al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al resto de los integrantes del Pleno.

TERCERO.—Recepción de información. Los aludidos presidentes del Quinto y del Sexto Tribunales Colegiados hicieron saber que el criterio objeto de la denuncia no ha sido abandonado (oficios 16/2022-ST y 1/2022, respectivamente). En tanto que el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis en cita, comunicó la ausencia de alguna contradicción de criterios en trámite ante el Alto Tribunal, sobre el tema de este asunto (oficio DGCCST/X/67/03/2022).

CUARTO.—Turno. Al integrarse el expediente, en auto de catorce de marzo del año que transcurre, se ordenó turnarlo al Magistrado Ubaldo García Armas, representante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.