CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Mediante escrito presentado el dieciocho de febrero del año en curso, ante la oficialía de partes del órgano de adscripción de la presidencia, **********, en su calidad de autorizado –en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo– de la empresa ********** denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 53/2022-III, en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós, y el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, en el fallo de la queja 52/2022, emitido en sesión de once de los citados mes y año.
SEGUNDO.—Trámite. La denuncia fue registrada con el número de expediente 2/2022, y se admitió por auto de veintiuno de febrero de la anualidad que transcurre, en el que se ordenó recabar la información relativa a la vigencia de los criterios sostenidos por los tribunales contendientes, así como informar la radicación del asunto al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al resto de los integrantes del Pleno.
TERCERO.—Recepción de información. Los aludidos presidentes del Quinto y del Sexto Tribunales Colegiados hicieron saber que el criterio objeto de la denuncia no ha sido abandonado (oficios 16/2022-ST y 1/2022, respectivamente). En tanto que el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis en cita, comunicó la ausencia de alguna contradicción de criterios en trámite ante el Alto Tribunal, sobre el tema de este asunto (oficio DGCCST/X/67/03/2022).
CUARTO.—Turno. Al integrarse el expediente, en auto de catorce de marzo del año que transcurre, se ordenó turnarlo al Magistrado Ubaldo García Armas, representante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- Quintoreforma Al Fundamento Legal Objeto De Disimilitud
- Tipo Aislada
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- Ib Trámite Del Recurso
- Artículo
- Ii Competencia Para Conocer Del Recurso
- Iia Criterio De Relación Para El Turno Del Recurso
- Criterios De Relación
- Iib Naturaleza De Los Conflictos Por Razón De Turno
- Tipo Jurisprudencia
- Iii Conclusión
- Séptimocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Tesis Aj A
- Décima Época
- Instancia Segunda Sala
- Adicionado Dof De Junio De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Ejecutoria Que En Lo Conducente Dice