CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Quintoreforma Al Fundamento Legal Objeto De Disimilitud
Previo a emprender el análisis del fondo de la controversia planteada, cabe señalar que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito para emitir los criterios denunciados, fue derogado por el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado catorce de marzo del año en curso, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno.
Sin embargo, el artículo 46, fracción III, motivo de la interpretación que derivó en el punto jurídico controvertido, no sufrió una modificación sustancial, sino que únicamente limitó el criterio de relación de turno a que proviniera de la misma secuela procesal; en tanto que en su texto anterior, exigía que derivaran del mismo juicio de amparo, para que correspondiera al Tribunal Colegiado que había conocido del precedente.
En su anterior redacción (vigente hasta el catorce de marzo del año en curso), el mencionado precepto disponía:
"Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: ...
"III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo."
En tanto que en el acuerdo general en vigor a partir del quince de marzo del año que transcurre, establece:
"Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema, un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: ...
"III. Los recursos de revisión, queja y la inconformidad, relacionados con el mismo expediente jurisdiccional o administrativo, seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela procesal, se turnarán al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado en el sistema, aún si se trata de otro recurso o un amparo directo; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo."
Transcripción que permite constatar que no cambió el criterio de relación objeto de la contradicción de criterios, puesto que únicamente se acotó a que proviniera de la misma secuela procesal; mientras que en el texto analizado por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se preveía que derivaran del mismo juicio de amparo, para que procediera turnarlo al Tribunal Colegiado que había conocido del precedente.
Máxime que se reiteró la última frase de la fracción en comento, relativa a la excepción a la regla general de vinculación, tratándose de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Supuesto que constituye el objeto de análisis del presente asunto.
Por consiguiente, en aras de la certidumbre jurídica y tomando en consideración que no varió la sustancia de la hipótesis jurídica objeto de la discrepancia interpretativa que generó la pregunta detonante de la contradicción de criterios en estudio, lo procedente es fijar la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia, y no declarar inexistente la presente contradicción de criterios.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- Quintoreforma Al Fundamento Legal Objeto De Disimilitud
- Tipo Aislada
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- Ib Trámite Del Recurso
- Artículo
- Ii Competencia Para Conocer Del Recurso
- Iia Criterio De Relación Para El Turno Del Recurso
- Criterios De Relación
- Iib Naturaleza De Los Conflictos Por Razón De Turno
- Tipo Jurisprudencia
- Iii Conclusión
- Séptimocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Tesis Aj A
- Décima Época
- Instancia Segunda Sala
- Adicionado Dof De Junio De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Ejecutoria Que En Lo Conducente Dice