CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

Este requisito se colma, porque los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia Civil del Tercer Circuito se vieron en la necesidad de determinar si eran legalmente competentes para conocer de los recursos de queja interpuestos contra la resolución de la suspensión del acto reclamado en la ampliación de la demanda de amparo, que les fueron turnados por la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito.

De suerte que en los criterios contendientes ambos Tribunales Colegiados de Circuito realizaron un ejercicio interpretativo respecto del ordenamiento normativo que consideraron aplicable. El cual, en el caso a estudio, coincidió, si se toma en cuenta que los dos órganos de amparo interpretaron lo dispuesto en el artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como lo determinado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo, al dar contestación a la Consulta 62/2015-XIV, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil quince, concretamente en torno al punto número 3.

Por lo que resulta claro que en el caso a estudio, los Tribunales Colegiados de Circuito ejercieron su arbitrio judicial al interpretar la disposición precisada del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.