CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Fecha: 08-Jul-2022
Criterios De Relación
"1. El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, no crea antecedente para la vinculación de asuntos posteriores (amparo en revisión, etcétera).
"2. Cuando se interponga el citado recurso de queja por diversas partes en contra de una misma resolución, se turnará al que conozca del primero.
"3. Los que deriven de una resolución sobre la suspensión emitida con motivo de la ampliación de demanda, serán del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del recurso interpuesto en contra de la diversa resolución dictada respecto de los actos reclamados en la demanda inicial."
De la resolución de la consulta parcialmente transcrita se observa que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos fijó como regla general para los criterios de relación, tratándose del recurso de queja que se interponga contra la decisión de la suspensión provisional o de plano, que el mismo no crea antecedente para la vinculación de asuntos posteriores; sin embargo, estableció dos excepciones a esa regla general, que se derivan de los puntos 2 y 3 transcritos, a saber:
A. Cuando la resolución de la suspensión provisional o de plano sea recurrida por diversas partes. De suerte que se haga valer más de una queja contra la misma determinación sobre la indicada suspensión.
B. Cuando el aludido recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se interponga contra la determinación de la suspensión provisional o de plano, del acto reclamado en la ampliación de la demanda constitucional. En cuyo caso, la oficina de correspondencia común deberá remitir el medio de impugnación al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de la queja interpuesta respecto de la decisión de la suspensión provisional o de plano del acto reclamado en la demanda de amparo inicial.
Caso fáctico, este último (reseñado en el punto B), que fue el que originó la colisión de criterios que se discierne en la presente ejecutoria; ya que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, con base en aquél, concluyó que podía declinar su competencia en favor de su homólogo, por haber resuelto el recurso de queja interpuesto contra la determinación de la suspensión provisional del acto reclamado en la demanda de amparo inicial. Criterio que no fue compartido por este último.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- Quintoreforma Al Fundamento Legal Objeto De Disimilitud
- Tipo Aislada
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- Ib Trámite Del Recurso
- Artículo
- Ii Competencia Para Conocer Del Recurso
- Iia Criterio De Relación Para El Turno Del Recurso
- Criterios De Relación
- Iib Naturaleza De Los Conflictos Por Razón De Turno
- Tipo Jurisprudencia
- Iii Conclusión
- Séptimocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Tesis Aj A
- Décima Época
- Instancia Segunda Sala
- Adicionado Dof De Junio De
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Ejecutoria Que En Lo Conducente Dice