CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Criterios De Relación

"1. El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, no crea antecedente para la vinculación de asuntos posteriores (amparo en revisión, etcétera).

"2. Cuando se interponga el citado recurso de queja por diversas partes en contra de una misma resolución, se turnará al que conozca del primero.

"3. Los que deriven de una resolución sobre la suspensión emitida con motivo de la ampliación de demanda, serán del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del recurso interpuesto en contra de la diversa resolución dictada respecto de los actos reclamados en la demanda inicial."

De la resolución de la consulta parcialmente transcrita se observa que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos fijó como regla general para los criterios de relación, tratándose del recurso de queja que se interponga contra la decisión de la suspensión provisional o de plano, que el mismo no crea antecedente para la vinculación de asuntos posteriores; sin embargo, estableció dos excepciones a esa regla general, que se derivan de los puntos 2 y 3 transcritos, a saber:

A. Cuando la resolución de la suspensión provisional o de plano sea recurrida por diversas partes. De suerte que se haga valer más de una queja contra la misma determinación sobre la indicada suspensión.

B. Cuando el aludido recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se interponga contra la determinación de la suspensión provisional o de plano, del acto reclamado en la ampliación de la demanda constitucional. En cuyo caso, la oficina de correspondencia común deberá remitir el medio de impugnación al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de la queja interpuesta respecto de la decisión de la suspensión provisional o de plano del acto reclamado en la demanda de amparo inicial.

Caso fáctico, este último (reseñado en el punto B), que fue el que originó la colisión de criterios que se discierne en la presente ejecutoria; ya que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, con base en aquél, concluyó que podía declinar su competencia en favor de su homólogo, por haber resuelto el recurso de queja interpuesto contra la determinación de la suspensión provisional del acto reclamado en la demanda de amparo inicial. Criterio que no fue compartido por este último.