CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Suspensión Provisional

En auto de cinco de enero de dos mil veintidós, el Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a quien tocó conocer de la demanda de amparo reseñada –que originó el juicio de amparo indirecto 9/2022– concedió la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que se efectuara el desbloqueo para la libre disposición de las cuentas bancarias, únicamente por la cantidad que excediera del monto necesario para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas.

Posteriormente, en proveído de veinticinco del mismo mes de enero del año que transcurre, se concedió la suspensión de los actos reclamados en la ampliación de demanda, en la que se agregó como autoridad responsable a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se reclamó, por una parte, el acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, que tuvo a la actora exhibiendo la fianza requerida y, por otra, la ejecución de la providencia precautoria de referencia, que fue ampliada a la inmovilización de los fondos. Suspensión que, igualmente, fue otorgada para el efecto de que se efectuara el desbloqueo para la libre disposición de las cuentas bancarias, únicamente por la cantidad que excediera del monto necesario para garantizar el pago de las prestaciones exigidas en la demanda de origen.