CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Tercer Requisito Pregunta Detonante

Lo hasta aquí expuesto patentiza que las posturas de los órganos colegiados contendientes, al reflejar contradicción en sus consideraciones, dan como resultado la actualización del tercer requisito en análisis, por lo que procede la formulación de la siguiente pregunta:

¿Resulta jurídicamente posible que se declaren incompetentes por razón de turno, los Tribunales Colegiados de Circuito a los que corresponda conocer de un recurso de queja interpuesto contra la resolución que decide sobre la suspensión provisional del acto reclamado en la ampliación de la demanda de amparo?