CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Iib Naturaleza De Los Conflictos Por Razón De Turno

A raíz de la creación del "criterio de relación" para la distribución de los asuntos de la competencia de los tribunales federales, al que se hace referencia en el apartado que antecede, surgieron conflictos competenciales entre los órganos jurisdiccionales por razón de turno. Los cuales, inicialmente, fueron decididos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta que la Segunda Sala de dicho Alto Tribunal, al resolver el conflicto competencial 100/2011, en sesión de trece de abril de dos mil once, que generó la jurisprudencia 2a./J. 115/2011 (9a.),(14) determinó que las normas del Consejo de la Judicatura Federal que regulan el turno de asuntos relacionados, no constituyen un verdadero conflicto de competencia, porque éste sólo puede sustentarse a partir del conflicto jurisdiccional por razón de grado, de territorio o de materia. En tanto que la eficacia del Acuerdo General 48/2008 emitido por el Pleno del indicado Consejo, sólo trasciende al plano administrativo en el ámbito de organización del turno de asuntos para los tribunales federales, única y estrictamente como lineamientos dirigidos a las oficinas de correspondencia, sin involucrar un tema que pudiera propiciar un conflicto de competencia entre éstos.

Criterio que fue reiterado por la misma Segunda Sala del Máximo Tribunal de Justicia del País, al resolver el diverso conflicto competencial 563/2018, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Del que emanó la siguiente jurisprudencia: