CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL ALB

Fecha: 08-Jul-2022

Ii Competencia Para Conocer Del Recurso

Precisado el trámite del recurso de queja interpuesto en contra de la decisión sobre la suspensión provisional o de plano, es menester tomar en cuenta que los órganos competentes para resolverlo son los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, fracción III,(8) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de acuerdo con la materia de especialidad que, en su caso, les corresponda, en aquellos Circuitos en los que estuvieren clasificados por ese concepto.(9)

Empero, en todo caso, una vez presentado ante el Juez de Distrito del conocimiento del juicio, el escrito de agravios correspondiente al mencionado medio de impugnación, previa notificación a las partes, aquél debe remitirlo de inmediato a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito, a la que se refiere el artículo 40 de la legislación en consulta, que textualmente dispone:

"Artículo 40. Cuando se establezcan en un Circuito en materia de amparo varios Tribunales Colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal." Precepto legal del que se enfatiza la parte que remite a las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar, como acontece en el Tercer Circuito al que pertenece este Pleno, hay varios de ellos, los cuales se encuentran especializados en distintas materias.

Atribuciones del Consejo que, en lo que a este asunto trasciende, se encuentran previstas en los artículos 94,(10) segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73(11) y 86(12) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.