CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Fecha: 09-Sep-2022
A Medidas Cautelares
Este Pleno de Circuito, al resolver la contradicción de tesis 3/2016, en sesión de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, recopiló algunas definiciones del concepto jurídico "medidas cautelares", como se ve de la parte que dice:
"38. Medida cautelar en general. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de veintiocho de abril de dos mil seis, la contradicción de tesis 53/2006-SS,(6) con relación a las providencias precautorias, señaló:
"‘... En principio debe destacarse que las medidas cautelares, conocidas también como providencias o medidas precautorias, son los instrumentos que el juzgador puede decretar, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un daño grave irreparable a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso. El lapso relativamente prolongado que el proceso tarda hasta la resolución definitiva de la controversia, hace indispensable la utilización de medidas precautorias, a fin de evitar que la sentencia de fondo sea inútil o ilusoria y, por el contrario, tal decisión tenga eficacia práctica. Las medidas referidas pueden adoptarse con anterioridad a la iniciación del proceso y durante su tramitación, hasta tanto se dicte sentencia firme que le ponga fin, o bien, hasta que el juicio termine definitivamente por diversa causa. Para el procesalista Piero Calamandrei, la providencia cautelar nace de la relación entre dos términos: por una parte, de la necesidad de que, para ser prácticamente eficaz, se dicte sin retardo; y, por otra, de la falta de aptitud del proceso ordinario para crear, sin retardo, la providencia definitiva. El tratadista citado define a la providencia cautelar, como la «anticipación previsoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar el retardo de la misma» (Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Bibliográfica Argentina, 1945, página 45). En opinión de Humberto Briseño Sierra, la medida cautelar no busca la posibilidad de hacer efectiva una sentencia cuyo contenido se ignora cuando aquélla se dicta, sino que ‘busca evitar que no se pueda hacer efectiva por ciertas razones o hechos que la medida elimina. No busca ejecutar la condena, sino que tiende a eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para hacerla efectiva’ (Derecho Procesal, Vol. IV, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1970, página 293).
"39. Las medidas cautelares in genere, dice Podetti, están comprendidas dentro de los fines primordiales de la jurisdicción, como derecho-deber del Estado, aunque pueda verse en algunas de ellas una preponderancia de la finalidad pública sobre los fines privados. Mediante ellas, el poder jurisdiccional satisface el interés particular de asegurar un derecho aún no declarado, pero con mayor o menor intensidad, según la especie de medida cautelar, satisface el interés general y público de asegurar la paz en la convivencia social y evitar la pérdida o desvalorización de los bienes económicos.(7)
"40. Una de las manifestaciones del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, para lo cual el ordenamiento procesal provee al ciudadano de la medida cautelar, con la finalidad de garantizar que lo resuelto en el proceso principal sea satisfecho. Así, la medida cautelar se entiende como un instrumento procesal que contribuye a una tutela jurisdiccional efectiva, asegurando para ello que el proceso concluya con una solución que pueda ser concretada no solo en el plano jurídico, sino también fáctico.(8) La función de la tutela cautelar es evitar que la duración del proceso que el demandante se ve en la obligación de iniciar para obtener la protección de la situación jurídica de ventaja, termine por convertir en irreparable la lesión que ella sufre; o, hacerla más gravosa (sin necesidad de que la lesión produzca consecuencias irreparables); o, permitir que se consume la lesión que en la situación anterior a la del inicio del proceso era una mera amenaza.(9)
"41. Las medidas cautelares constituyen el procedimiento incidental que puede iniciarse antes o durante el transcurso del proceso principal, cualquiera que sea su naturaleza, por el peticionante que ha demostrado que su derecho es verosímil y que existe peligro en la demora por posibles actos de disposición física o jurídica que pudiera realizar la contraparte, y que, previa garantía de una caución, pueden ser decretadas por el Juez inaudita parte y con la discrecionalidad que considere, conforme a las circunstancias del caso, con carácter de provisionalidad, temporalidad, mutabilidad, revocabilidad y flexibilidad, haciendo cosa juzgada formal lo allí dispuesto, con el doble fin de amparar el futuro derecho de los litigantes (fin inmediato) y procurar, por otro lado, que la función jurisdiccional pueda cumplirse haciéndose efectivo el mandato recaído en el decisorio de dicho proceso principal (fin mediato)."(10)
De lo transcrito se destaca que la Segunda Sala del Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 53/2006-SS, definió las medidas cautelares o providencias precautorias como los instrumentos que el juzgador puede decretar, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un daño irreparable a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso, dado el lapso que tarda su trámite; a fin de asegurar que la sentencia que en su momento se dicte, tenga eficacia práctica.
En otras palabras, son providencias que solicita una parte al Juez, ya sea antes de juicio o durante éste, con el objeto de conservar la materia del litigio, para evitar cambios que dificulten, obstaculicen o impidan hacer efectiva la acción ejercida.
Por ende, mantienen una situación jurídica determinada, previo otorgamiento de la caución que al respecto fije el operador jurídico, conforme a las circunstancias del caso, sin audiencia previa del afectado, por tratarse de una medida temporal, que no afecta en definitiva los derechos de la parte contraria, pues sólo subsistente hasta tanto se emite la sentencia que decide el juicio principal.
Además, en ocasiones sirven como la anticipación previsoria de ciertos efectos de la sentencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar el retardo de la misma.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Suspensión Definitiva
- Revisión Incidental
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- A Medidas Cautelares
- B Providencias Precautorias En Materia Civil Del Orden Común
- I Consigna El Valor U Objeto Pretendido
- V Prueba Tener Bienes Raíces Suficientes Para Responder Del Éxito De La Demanda
- Contra La Resolución Que Se Dicte En Estos Casos No Procede Recurso
- C La Suspensión En El Juicio De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- D Objeto De Las Medidas Cautelares En Sede Común Y De La Suspensión En El Amparo
- Tipo Jurisprudencia
- Tipo Aislada
- E Garantías De La Medida Cautelar En El Juicio Civil Y En La Suspensión Del Acto Reclamado
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público