CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL

Fecha: 09-Sep-2022

Tercer Requisito Pregunta Detonante

La divergencia de criterios reseñada colma el tercer requisito para la existencia de la contradicción que se analiza, como lo es la generación de una interrogante acerca de si la manera de abordar la cuestión jurídica es preferente en relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.

Por consiguiente, el estudio de fondo de la presente contradicción de criterios partirá de la siguiente pregunta detonante:

¿Debe o no fijarse garantía para que continúe surtiendo efectos la suspensión otorgada en el amparo promovido contra la orden de levantar las medidas cautelares emitidas en favor del quejoso o se puede garantizar con la exhibida en el juicio natural, cuando el actor ya exhibió caución para hacer efectiva la providencia precautoria otorgada en sede común?

QUINTO.—Estudio. Precisada la existencia de la contradicción de criterios y el punto a dilucidar, este Pleno de Circuito considera que la garantía otorgada en el juicio natural del orden civil común, para que se haga efectiva la medida cautelar de embargo precautorio o de anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad autorizada al actor, no tiene por objeto cubrir los daños y perjuicios que pudiera originar la suspensión en el juicio de amparo, cuando se reclama el auto que ordena su levantamiento.

A fin de estar en aptitud de esclarecer si los posibles daños y perjuicios que pudieran generarse con el otorgamiento de la suspensión en el amparo se encuentran garantizados con la caución previamente otorgada en el procedimiento civil de origen, es necesario determinar si la materia que se busca preservar en el primero, es la misma que fue asegurada con la garantía otorgada en la instancia común.

Es decir, si los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionar las medidas cautelares de inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, aseguramiento registral del inmueble controvertido, la entrega de su posesión, y el embargo de cuentas bancarias, dictadas en un juicio civil del orden común, coinciden con los que podría generar la concesión de la suspensión del auto que ordena dejar sin efectos esas medidas.

Para ello, habrá que recordar la naturaleza de las medidas cautelares en general –de la que participa la suspensión en el juicio de amparo–, y el objeto o fin de las garantías que al respecto exigen tanto el enjuiciamiento civil común, como la Ley de Amparo, para cubrir los daños y perjuicios que aquéllas pudieran acarrear.