CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL

Fecha: 09-Sep-2022

Suspensión Provisional

En auto de quince de febrero de dos mil veintidós, el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco concedió parcialmente la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y no se ejecutara la orden de levantar las medidas cautelares objeto del acto reclamado.

El Juez de Distrito fijó una garantía de dos millones de pesos, como requisito para que continuara surtiendo efectos la suspensión otorgada. La cual calculó sobre los siguientes parámetros:

"La medida suspensional dejará de surtir efectos, si no exhibe ante este Juzgado de Distrito garantía por el importe de $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), cantidad que se determina con las facultades discrecionales que otorga a este juzgado federal el artículo 132 de la ley de la materia, y en virtud de que no se tienen mayores datos que permitan conocer el monto que se pretende garantizar con el aseguramiento e inmovilización reclamados; esto para subsanar los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir alguna parte tercera interesada, garantía que podrá exhibirse en cualquiera de las formas establecidas por la ley."