CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL

Fecha: 09-Sep-2022

Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

Los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito se vieron en la necesidad de determinar si la garantía a la que se refiere el artículo 132 de la Ley de Amparo puede quedar satisfecha con la exhibida para la efectividad de la medida cautelar otorgada en el juicio natural, cuya orden de levantarse constituye el acto reclamado.

Por lo que en el caso a estudio, es evidente que los resolutores de amparo ejercieron su arbitrio judicial al interpretar la disposición precisada, a fin de resolver los recursos sometidos a su potestad.