CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL

Fecha: 09-Sep-2022

Recurso De Queja

Inconforme con esta última determinación, el apoderado de la parte afectada la recurrió en queja, en la que argumentó que el Juez de Distrito, de manera indebida e ilegal, había fijado una garantía a cargo de la quejosa como requisito de efectividad de la medida suspensional decretada, perdiendo de vista que ya se encontraban asegurados cualquier tipo y posible daño y/o perjuicio que pudiera sufrir alguna parte tercera interesada "en el procedimiento natural"; y, que por ello, establecer una nueva cantidad en el procedimiento constitucional como condición de efectividad de la medida suspensional, implicaba la constitución de una "garantía doble" que tachó de irracional e inviable, por contravenir lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Amparo.

Recurso que fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el que se admitió y se le asignó el número 67/2022.