CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL

Fecha: 09-Sep-2022

Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos

Este segundo requisito también se satisface en la especie, si se toma en cuenta que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estimó legal la fijación de una caución para que siguiera surtiendo efectos la suspensión del acto reclamado, pese a ya haberse presentado una para que se autorizara la ejecución de las medidas cautelares dictadas en el juicio civil sumario de arrendamiento de origen, consistentes en: 1) la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad; 2) el aseguramiento registral del inmueble controvertido; y, 3) la entrega de su posesión, cuya orden de dejarse sin efecto constituyó el acto reclamado.

Mientras que el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito determinó lo opuesto respecto del mismo supuesto fáctico, esto es, que no hay necesidad de que en el incidente de suspensión del amparo promovido por quien obtuvo las providencias precautorias de embargo de cuentas bancarias de la parte demandada en el juicio civil ordinario natural, y garantizó los daños y perjuicios que se produzcan con la exhibición de la caución fijada por el Juez responsable, constituya una nueva garantía para ello, porque equivaldría a exigir su duplicación.

Lo que pone en evidencia la colisión de criterios respecto de un mismo punto jurídico: si los posibles daños y perjuicios que pudieran generar la concesión de la medida suspensional en el juicio de derechos humanos en el que se reclama la orden de levantar las medidas cautelares otorgadas a la parte actora en el juicio civil natural, se encuentran garantizados con la exhibición de la fianza fijada por el Juez responsable para la eficacia de las otorgadas en sede común.