CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Fecha: 09-Sep-2022
Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
Este segundo requisito también se satisface en la especie, si se toma en cuenta que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estimó legal la fijación de una caución para que siguiera surtiendo efectos la suspensión del acto reclamado, pese a ya haberse presentado una para que se autorizara la ejecución de las medidas cautelares dictadas en el juicio civil sumario de arrendamiento de origen, consistentes en: 1) la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad; 2) el aseguramiento registral del inmueble controvertido; y, 3) la entrega de su posesión, cuya orden de dejarse sin efecto constituyó el acto reclamado.
Mientras que el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito determinó lo opuesto respecto del mismo supuesto fáctico, esto es, que no hay necesidad de que en el incidente de suspensión del amparo promovido por quien obtuvo las providencias precautorias de embargo de cuentas bancarias de la parte demandada en el juicio civil ordinario natural, y garantizó los daños y perjuicios que se produzcan con la exhibición de la caución fijada por el Juez responsable, constituya una nueva garantía para ello, porque equivaldría a exigir su duplicación.
Lo que pone en evidencia la colisión de criterios respecto de un mismo punto jurídico: si los posibles daños y perjuicios que pudieran generar la concesión de la medida suspensional en el juicio de derechos humanos en el que se reclama la orden de levantar las medidas cautelares otorgadas a la parte actora en el juicio civil natural, se encuentran garantizados con la exhibición de la fianza fijada por el Juez responsable para la eficacia de las otorgadas en sede común.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Suspensión Definitiva
- Revisión Incidental
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- A Medidas Cautelares
- B Providencias Precautorias En Materia Civil Del Orden Común
- I Consigna El Valor U Objeto Pretendido
- V Prueba Tener Bienes Raíces Suficientes Para Responder Del Éxito De La Demanda
- Contra La Resolución Que Se Dicte En Estos Casos No Procede Recurso
- C La Suspensión En El Juicio De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- D Objeto De Las Medidas Cautelares En Sede Común Y De La Suspensión En El Amparo
- Tipo Jurisprudencia
- Tipo Aislada
- E Garantías De La Medida Cautelar En El Juicio Civil Y En La Suspensión Del Acto Reclamado
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público