CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Fecha: 09-Sep-2022
Demanda De Amparo Indirecto
La quejosa reclamó del Juez Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y de otras autoridades, en lo que aquí trasciende, el auto que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en su favor, dentro de un juicio civil sumario de arrendamiento promovido por ella, consistentes en: 1) la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad; 2) el aseguramiento registral del inmueble controvertido; y, 3) la entrega de su posesión.
Providencias precautorias que fueron concedidas en auto de trece de diciembre de dos mil veintiuno, en el que se fijó como garantía por los daños y perjuicios susceptibles de acarrear con su ejecución, la cantidad de veinticuatro millones de pesos "correspondiente al 5 % (cinco por ciento) de la cantidad que pretende garantizar con las medidas precautorias admitidas y carecer en estos momentos de diversos datos cuantitativos y objetivos que permitan su cuantificación y atendiendo a la naturaleza de la acción ejercitada y de la medida cautelar peticionada".
Garantía que fue exhibida por la actora el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que al día siguiente se ordenó la ejecución de las mencionadas providencias precautorias y, en consecuencia, se le entregó en posesión del bien objeto del litigio.
Luego, en su demanda de amparo la quejosa narró que horas después de haberse ejecutado la entrega de posesión reseñada, personal del juzgado de origen le comunicó que el Juez responsable había ordenado el levantamiento de todas las providencias precautorias concedidas en el auto de trece del mes y año en cita, con base en lo dispuesto en el artículo 249 del enjuiciamiento civil local.
Actos respecto de los cuales, solicitó al Juez de Distrito decretara la suspensión provisional para que las cosas se mantuvieran en el estado en el que se encontraban y no se dejaran sin efecto las medidas cautelares en cuestión, en concreto, la diligencia de entrega de posesión previamente ejecutada.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Suspensión Definitiva
- Revisión Incidental
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- A Medidas Cautelares
- B Providencias Precautorias En Materia Civil Del Orden Común
- I Consigna El Valor U Objeto Pretendido
- V Prueba Tener Bienes Raíces Suficientes Para Responder Del Éxito De La Demanda
- Contra La Resolución Que Se Dicte En Estos Casos No Procede Recurso
- C La Suspensión En El Juicio De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- D Objeto De Las Medidas Cautelares En Sede Común Y De La Suspensión En El Amparo
- Tipo Jurisprudencia
- Tipo Aislada
- E Garantías De La Medida Cautelar En El Juicio Civil Y En La Suspensión Del Acto Reclamado
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público