CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL

Fecha: 09-Sep-2022

Demanda De Amparo Indirecto

La quejosa reclamó del Juez Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y de otras autoridades, en lo que aquí trasciende, el auto que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en su favor, dentro de un juicio civil sumario de arrendamiento promovido por ella, consistentes en: 1) la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad; 2) el aseguramiento registral del inmueble controvertido; y, 3) la entrega de su posesión.

Providencias precautorias que fueron concedidas en auto de trece de diciembre de dos mil veintiuno, en el que se fijó como garantía por los daños y perjuicios susceptibles de acarrear con su ejecución, la cantidad de veinticuatro millones de pesos "correspondiente al 5 % (cinco por ciento) de la cantidad que pretende garantizar con las medidas precautorias admitidas y carecer en estos momentos de diversos datos cuantitativos y objetivos que permitan su cuantificación y atendiendo a la naturaleza de la acción ejercitada y de la medida cautelar peticionada".

Garantía que fue exhibida por la actora el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que al día siguiente se ordenó la ejecución de las mencionadas providencias precautorias y, en consecuencia, se le entregó en posesión del bien objeto del litigio.

Luego, en su demanda de amparo la quejosa narró que horas después de haberse ejecutado la entrega de posesión reseñada, personal del juzgado de origen le comunicó que el Juez responsable había ordenado el levantamiento de todas las providencias precautorias concedidas en el auto de trece del mes y año en cita, con base en lo dispuesto en el artículo 249 del enjuiciamiento civil local.

Actos respecto de los cuales, solicitó al Juez de Distrito decretara la suspensión provisional para que las cosas se mantuvieran en el estado en el que se encontraban y no se dejaran sin efecto las medidas cautelares en cuestión, en concreto, la diligencia de entrega de posesión previamente ejecutada.