CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Fecha: 09-Sep-2022
Tipo Aislada
"EMBARGO PRECAUTORIO. AUNQUE SE TRATA DE UNA MEDIDA PRECAUTORIA, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. Las medidas precautorias son providencias solicitadas por una de las partes al Juez, ya sea antes o durante el juicio, para evitar cambios que perjudiquen la acción ejercida; por ende, su finalidad es mantener una situación jurídica determinada, además de servir en algunos casos como garantía. Las modalidades en que estas medidas pueden manifestarse son diversas, pues ello depende tanto del tipo del procedimiento de que se trate (aspecto objetivo) como de la finalidad pretendida mediante la propia medida (aspecto subjetivo). Ahora bien, el embargo precautorio o su ampliación ordenado en términos de los artículos 384 y 389 del Código Federal de Procedimientos Civiles, constituye una medida precautoria dictada con motivo de juicios en los que se resuelven aspectos de mera legalidad –en los cuales las partes comparecen en una situación equiparable entre sí y, por tanto, en un plano de igualdad– cuya finalidad es evitar que el demandado en un juicio dilapide, oculte, simule o haga desaparecer los bienes y derechos que tiene a su favor para evitar la ejecución de una sentencia condenatoria. Por su parte, la suspensión en el juicio de amparo también es una medida precautoria o cautelar, pero derivada de un juicio de naturaleza constitucional y en el cual las partes no acuden en un plano de igualdad, sino dentro de una relación de supra a subordinación, cuya finalidad es evitar que el juicio de amparo quede sin materia ante la ejecución de los actos reclamados, o bien, que se materialice una afectación de difícil o imposible reparación para el quejoso. A partir de lo anterior se concluye que ambas medidas están referidas a juicios de naturaleza jurídica distinta y que su finalidad en uno y otro casos también es diferente, por lo que los requisitos y principios aplicables para el otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo (como el estudio de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora) no son exigibles para ordenar la constitución del embargo o su ampliación.". Parte del texto fue resaltado por este Pleno.
Criterio que corrobora lo aseverado en el sentido de que la naturaleza jurídica y la finalidad de las medidas cautelares dictadas en un juicio del orden común son distintas respecto de las de la suspensión en el amparo, porque la materia que buscan preservar es diferente, si se toma en cuenta que en la instancia común la providencia precautoria tiende a asegurar el objeto de la demanda civil de que se trate el juicio, atinente a cuestiones de legalidad entre particulares; siendo que la finalidad de la suspensión es evitar que se ejecute la violación a los derechos humanos que constituye el acto reclamado en el juicio constitucional. Además, su trámite y requisitos son diversos en uno y otro casos.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Suspensión Definitiva
- Revisión Incidental
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- A Medidas Cautelares
- B Providencias Precautorias En Materia Civil Del Orden Común
- I Consigna El Valor U Objeto Pretendido
- V Prueba Tener Bienes Raíces Suficientes Para Responder Del Éxito De La Demanda
- Contra La Resolución Que Se Dicte En Estos Casos No Procede Recurso
- C La Suspensión En El Juicio De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- D Objeto De Las Medidas Cautelares En Sede Común Y De La Suspensión En El Amparo
- Tipo Jurisprudencia
- Tipo Aislada
- E Garantías De La Medida Cautelar En El Juicio Civil Y En La Suspensión Del Acto Reclamado
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público