CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL

Fecha: 09-Sep-2022

C La Suspensión En El Juicio De Amparo

El juicio de amparo es un instrumento de protección de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por México, frente al actuar de las autoridades del Estado. Se trata de un medio de control de la regularidad constitucional de los actos emitidos por las autoridades, a través del cual los particulares pueden cuestionar esos actos para demostrar que son contrarios al orden constitucional y legal.

Dentro del juicio de amparo existe la posibilidad de paralizar los actos reclamados a través de la figura jurídica de la suspensión, la cual participa de la naturaleza de las medidas precautorias, según lo ha reiterado la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(14) con la salvedad de que aquélla tiene características singulares, mas, al igual que toda tutela cautelar, busca proteger que no se quede sin materia el juicio principal, mientras éste se resuelve. De manera que impida u obstaculice la ejecución de la acción consagrada constitucionalmente para el respeto de los derechos humanos del justiciable, en caso de consumarse irreparablemente el acto reclamado, con la consiguiente imposibilidad o dificultad para restituir al afectado en el goce de sus derechos.

Por tanto, la suspensión del acto reclamado tiene carácter provisorio, porque el acto reclamado sólo se paraliza mientras dura el juicio de amparo y, por otra parte, tiene naturaleza conservativa, debido a que su finalidad es mantener una situación de hecho.(15)

El trámite y requisitos que establece la Ley de Amparo para otorgar la medida suspensional está previsto en los siguientes preceptos:

"Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes: