CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL

Fecha: 09-Sep-2022

Contra La Resolución Que Se Dicte En Estos Casos No Procede Recurso

De los preceptos legales invocados se observa que, antes de iniciarse el juicio o durante su trámite, pueden otorgarse medidas cautelares para mantener la situación de hecho o de derecho existentes, así como para garantizar las resultas de una sentencia ejecutoria, siempre que el interesado justifique su derecho para solicitarlas. Providencias que se decretan sin audiencia del afectado, de manera incidental, por cuerda separada (artículo 249).

En caso de no fundarse en instrumento público o título ejecutivo, la tutela cautelar surte efectos sólo si quien la pidió otorga la garantía que fije el Juez, de manera discrecional, para asegurar el pago de los posibles daños y perjuicios que pudiera acarrear en caso de que se revoque o cuando, entablada la demanda, se absuelva al demandado (artículo 251).

Tutela cautelar que podrá levantarse en el supuesto de que el afectado satisfaga alguna de las hipótesis previstas en el numeral 254 del ordenamiento legal en consulta.