CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL ARREDONDO ELÍAS, SAMUEL
Fecha: 09-Sep-2022
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Mediante oficio T 7/2022, presentado el nueve de marzo del año en curso, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción entre los criterios que sustentaron, al resolver el recurso de queja 67/2022, en sesión de veinticinco de febrero del año que transcurre y el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver la revisión incidental 396/2019, en sesión de treinta de enero de dos mil veinte.
SEGUNDO.—Trámite. La denuncia fue registrada con el número de expediente 4/2022, y se admitió por auto de diez de marzo de la anualidad que transcurre, en el que se ordenó recabar la información relativa a la vigencia del criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, así como informar la radicación del asunto al director general de la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al resto de los integrantes del Pleno de Circuito.
TERCERO.—Recepción de información. El presidente del Tribunal Colegiado en cita hizo saber que el criterio objeto de la denuncia no ha sido abandonado (oficio 60/2022). En tanto que el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis en cita, comunicó la ausencia de alguna contradicción de criterios en trámite ante el Alto Tribunal, sobre el tema de este asunto (oficio DGCCST/X/124/04/2022).
CUARTO.—Turno. Al integrarse el expediente, en auto de veintiuno de abril del año que transcurre, se ordenó turnar al Magistrado Paulino López Millán, representante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
- Resultando
- Considerando
- Primero
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Provisional
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Suspensión Definitiva
- Revisión Incidental
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Pregunta Detonante
- A Medidas Cautelares
- B Providencias Precautorias En Materia Civil Del Orden Común
- I Consigna El Valor U Objeto Pretendido
- V Prueba Tener Bienes Raíces Suficientes Para Responder Del Éxito De La Demanda
- Contra La Resolución Que Se Dicte En Estos Casos No Procede Recurso
- C La Suspensión En El Juicio De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- D Objeto De Las Medidas Cautelares En Sede Común Y De La Suspensión En El Amparo
- Tipo Jurisprudencia
- Tipo Aislada
- E Garantías De La Medida Cautelar En El Juicio Civil Y En La Suspensión Del Acto Reclamado
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público