CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Fecha: 06-Ene-2023
Artículo
"Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría."
10. Fuente: Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, marzo de 2016, Tomo II, página 1292, con número de registro digital: 2011246.
11. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 6, con número de registro digital: 165306.
12. Tesis publicada el viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta de dicho medio de difusión oficial, Décima Época, en su Libro 73, diciembre de 2019, Tomo I, página 286. Registro digital 2021263.
13. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 293. Registro digital: 181587.
14. Ver, por ejemplo, las sentencias emitidas por la Corte IDH en los Casos Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Caso Furlán y familiares Vs. Argentina, Caso Vélez Loor Vs. Panamá y Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, entre otras. Y respecto de las tesis emitidas por el PJF, pueden citarse, entre otras, las siguientes: 2a./J. 192/2007, 2a./J. 12/2016 «10a.», 1a. XII/2011 (10a.), 1a. CXCVI/2009, 2a. CV/2007, 1a./J. 42/2007, 1a. LV/2004, 1a. CCLXXVII/2012 (10a.), 1a. LXXIV/2013 (10a.), 1a. CXCVIII/2014 (10a.) y 1a./J. 22/2014 (10a.).
15. Ver tesis 1a. CXCVIII/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL HECHO DE QUE LAS ACCIONES INTENTADAS POR LOS GOBERNADOS NO SE RESUELVAN FAVORABLEMENTE A SUS INTERESES NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL." Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta de dicho medio oficial, Décima Época, Libro 6, mayo de 2014, Tomo I, página 541, con número de registro digital: 2006472.
16. Ver tesis 1a. CCLXXVII/2012 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. NO PUEDEN CONSIDERARSE EFECTIVOS LOS RECURSOS QUE, POR LAS CONDICIONES GENERALES DEL PAÍS O POR LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE UN CASO CONCRETO, RESULTEN ILUSORIOS." Criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 526, con número de registro digital: 2002287.
17. Ver en lo general la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 266/2017 de donde derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE, ES PROCEDENTE CONCEDERLA DE PLANO Y DE OFICIO TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DE PROVEER A LOS INTERNOS ROPA Y ZAPATOS EN BUEN ESTADO." Criterio publicado el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta de dicho medio oficial, Décima Época, Libro 57, agosto de 2018, Tomo I, página 964, con número de registro digital: 2017717.
18. Ver en lo general la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 42/2018, de donde derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2019 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO UN INTERNO RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, SI SE ADVIERTE QUE ESA SITUACIÓN COMPROMETE GRAVEMENTE SU DIGNIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, AL GRADO DE EQUIPARARSE A UN TORMENTO." Criterio publicado el viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta de dicho medio oficial, Décima Época, Libro 69, agosto de 2019, Tomo II, página 1270, con número de registro digital: 2020430.
19. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social."
20. "Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.
"Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
"El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo."
21. Tesis publicada el viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta de dicho medio de difusión oficial, Décima Época, en su Libro 73, diciembre de 2019, Tomo I, página 286. Registro digital: 2021263.
22. Esa tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta de dicho medio de difusión, Décima Época, Libro 82, enero de 2021, Tomo I, página 9. Registro digital: 2022619.
23. Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del mismo medio de difusión oficial, Décima Época, Libro 62, enero de 2019, Tomo III, página 1710. Registro digital: 2019037.
24. "Artículo 50. ... Las resoluciones que emitan los Plenos de Circuito deberán contener la firma electrónica de los Magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate y, en casos excepcionales, la firma impresa. El secretario de Acuerdos será el encargado de recabar las firmas."
- Primero Denuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundo Admisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sic Trámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuarto Sesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- A Primer Posicionamiento Jurídico
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Queja
- El Tribunal Colegiado Declaró Ineficaces Los Agravios Del Quejosorecurrente Por Lo Siguiente
- Que El Acto Reclamado De Acuerdo Con Su Naturaleza Sea Susceptible De Suspenderse
- Enseguida El Tribunal Añadió
- B Segundo Posicionamiento Jurídico
- Recurso De Revisión Incidental
- Fundamentos Jurídicos
- Que La Naturaleza De Los Actos Reclamados Permita Su Suspensión
- No Se Transcribe Texto
- Se Transcribe Texto
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia
- C Libertad De Trabajo
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Atento A Lo Anteriormente Expuesto Surgen Dos Puntos De Contradicción A Saber
- Sextoprimer Punto De Contradicción De Criterios Improcedente
- En Respuesta A Lo Anterior La Primera Sala De La Suprema Corte Resolvió Lo Siguiente
- Séptimoestudio De Fondo Del Segundo Punto De Contradicción De Criterios
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Primeroexiste Sic Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo