CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA

Fecha: 06-Ene-2023

Sextoprimer Punto De Contradicción De Criterios Improcedente

41. Es parcialmente improcedente la contradicción de criterios denunciada, específicamente en cuanto al punto jurídico que consiste en "Determinar si procede o no la suspensión en el amparo en contra de actos de naturaleza omisiva"; pues como se pasará a explicar, no obstante esa divergencia de criterios, lo cierto es que, previo a la formulación de la denuncia respectiva, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), ya había resuelto la cuestión sujeta a debate.

42. En efecto, el anterior cuestionamiento ya fue analizado y resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 85/2018 (anteriormente contradicción de tesis), de donde surgió la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.).

43. En ese asunto, el Alto Tribunal del País analizó los criterios contendientes y el punto de contradicción, de la siguiente manera:

"... esta Sala advierte que sí existe una contradicción de criterios, pues uno de los Tribunales Colegiados considera improcedente la suspensión cuando se trata de actos omisivos frente a la exigencia de cumplimiento a una prestación periódica o que requieren de una actuación ‘continuada’ por parte de la autoridad, mientras que el otro considera irrelevante la naturaleza del acto, centrándose en la posibilidad de lograr con la suspensión un efecto restitutorio que no deja sin materia la sentencia de fondo.

"Atento a lo anteriormente expuesto, el punto de contradicción a resolver en el presente asunto consiste en determinar si, partiendo del artículo 147 de la Ley de Amparo, la naturaleza omisiva del acto reclamado condiciona el posible otorgamiento de la suspensión del acto reclamado."