CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA

Fecha: 06-Ene-2023

Juicio De Amparo Indirecto

• **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Universidad **********, así como de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, ambas del Estado de Jalisco, de quienes reclamó lo siguiente:

"La omisión de entregar certificado de estudios, título profesional, así como tramitar la cédula correspondiente del nivel académico propio a la licenciatura en derecho, conclusa desde el dos de septiembre de 2017."

• El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actual denominación), en donde se admitió a trámite la demanda bajo el número de expediente 2869/2018 y, conforme a lo ordenado en el propio acuerdo admisorio, se abrió por cuerda separada y por duplicado el incidente de suspensión relativo, en donde se decidió negar la suspensión provisional solicitada, entre otras razones, por lo siguiente:

"... es menester decir que el acto reclamado lo constituye la omisión por parte de las autoridades responsables en entregar certificado de estudios, título profesional, así como tramitar la cédula profesional correspondiente; de tal manera que su (sic) los actos reclamados se traducen, en esencia, en actos omisivos, dicho supuesto se ubica en el inciso a); en virtud de que el (sic) mismos es de los que se (sic) la ley de la materia determina como abstenciones, las cuales carecen de ejecución, pues implica un no actuar de la autoridad, por lo tanto, no existe materia para conceder la suspensión; motivo suficiente para negar la medida cautelar."