CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA

Fecha: 06-Ene-2023

Segundo Admisión De La Contradicción De Tesis

5. Mediante el citado acuerdo de ocho de julio de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió la denuncia con el número de expediente de contradicción de criterios 11/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto; luego en la misma determinación, se fijó como posible punto de contradicción el señalado en la denuncia respectiva, a saber:

"Determinar si procede o no la suspensión en el amparo, cuando se reclama la omisión a un centro de estudios universitarios y al titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco, para el efecto de expedir diversos documentos, entre ellos, el título y la cédula profesional."