CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Fecha: 06-Ene-2023
Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia
"En abundancia, debe señalarse que, en tratándose de derechos humanos, es jurídicamente factible conceder la suspensión con asomo al fondo del juicio de amparo, conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, aplicable en lo conducente a la suspensión conforme al artículo 157 de esa ley reglamentaria, ordenando el restablecimiento del derecho o garantía afectado por el acto reclamado, y tomando en cuenta la urgencia de la medida."
• Enseguida, precisó que, lo fundado de los agravios obedecía a que, aun considerando que el estudio correspondiente pudiera dejar sin materia el juicio de amparo, lo cierto es que el Pleno del Máximo Tribunal del País (al resolver la contradicción de tesis 146/2019), estableció que de acuerdo con su actual regulación, la suspensión no se reduce sólo a una medida cautelar con un efecto conservativo, sino que de forma innovadora, la Ley de Amparo prevé la posibilidad de que dicha medida tenga un efecto de "tutela anticipada" (restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado en tanto se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, siempre y cuando ello sea jurídica y materialmente posible); es decir, es jurídicamente factible conceder la suspensión con asomo al fondo del juicio de amparo.
• Posteriormente, luego de que se hiciera una relación de las constancias aportadas (acta de titulación, certificado de estudios, nombramiento y recibos de nómina), el tribunal contendiente razonó que, conforme a la tesis de jurisprudencia «VI.2o. J/1» de la Primera Sala (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.", se ha establecido que para la procedencia de la concesión de la suspensión en los juicios de amparo, el interés suspensional se debe acreditar cuando menos de manera presuntiva; y, sobre esa base, razonó lo siguiente:
"... el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, señala que el valor probatorio de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador.
"Al respecto la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 193, de rubro: ‘COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS MISMAS.’, indicó que, si bien las copias simples carecen por sí mismas de valor probatorio pleno, lo cierto es que éstas generan la presunción de existencia de los documentos que reproducen.
"...
"En ese orden, lo sintetizado puede presumir la existencia del derecho subjetivo que se pretende tutelar, y debe concluirse que dichas constancias son suficientes para tener por acreditado el interés suspensional de la parte quejosa y por ende para conceder la suspensión solicitada.
"Cierto, tales pruebas demuestran, para efectos del incidente de suspensión, que cursó la Licenciatura de Derecho (por lo que se le expidió certificado de trece de septiembre de dos mil seis); que, aplicó un examen general para el egreso de la indicada licenciatura, el cual al resultar aprobatorio derivó en el otorgamiento del acta de titulación de marzo de dos mil veintiuno, y que desde esa fecha ha iniciado con los trámites correspondientes para obtener su título digital.
"Es decir, que sí demostró haber gestionado ante las autoridades responsables el trámite de titulación, pero que, desde aquella fecha hasta el momento de presentar la demanda, han transcurrido más de ocho meses sin que se hubiera notificado irregularidad alguna, y menos aún que se le haya dado trámite a tal petición.
"De ahí que se constata, para efectos de la suspensión, que la quejosa sí tiene incorporado a su esfera jurídica un derecho susceptible de ser conservado a través de la presente medida cautelar.
"Aunado a lo anterior, debe señalarse que la anterior omisión impacta, en la medida en que se dificulta el ejercicio de la profesión de abogado; como se expondrá.
"El numeral 4 de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, en la parte que interesa, establece: (se transcribe texto)
"Como se ve, precisamente la carrera profesional de derecho es una de las que exige contar con título y cédula para ejercerla; y el hecho de retardar el trámite para obtenerlos, obstaculiza el ejercicio de la indicada profesión, por lo menos desde el mes de marzo de dos mil veintiuno, fecha en que se manifestó iniciar las gestiones para obtener su título digital profesional ante la responsable; ..."
• El Tribunal Colegiado de Circuito también consideró que, atendiendo a la apariencia del buen derecho, la omisión reclamada, consistente en la falta de trámite a la solicitud de titulación (habiendo presentado los documentos necesarios ante las dependencias correspondientes y dando el seguimiento requerido para la pronta expedición del título de grado universitario y consecuentemente la cédula profesional), impacta en la esfera jurídica de la peticionaria en diversas formas, a saber:
- Primero Denuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundo Admisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sic Trámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuarto Sesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- A Primer Posicionamiento Jurídico
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Queja
- El Tribunal Colegiado Declaró Ineficaces Los Agravios Del Quejosorecurrente Por Lo Siguiente
- Que El Acto Reclamado De Acuerdo Con Su Naturaleza Sea Susceptible De Suspenderse
- Enseguida El Tribunal Añadió
- B Segundo Posicionamiento Jurídico
- Recurso De Revisión Incidental
- Fundamentos Jurídicos
- Que La Naturaleza De Los Actos Reclamados Permita Su Suspensión
- No Se Transcribe Texto
- Se Transcribe Texto
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia
- C Libertad De Trabajo
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Atento A Lo Anteriormente Expuesto Surgen Dos Puntos De Contradicción A Saber
- Sextoprimer Punto De Contradicción De Criterios Improcedente
- En Respuesta A Lo Anterior La Primera Sala De La Suprema Corte Resolvió Lo Siguiente
- Séptimoestudio De Fondo Del Segundo Punto De Contradicción De Criterios
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Primeroexiste Sic Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo