CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA

Fecha: 06-Ene-2023

C Libertad De Trabajo

d. Acceso de las mujeres a la mayor participación de la vida pública, a través del ejercicio de la profesión que haya elegido.

• En ese orden de ideas, el órgano jurisdiccional, luego de explicitar los tópicos mencionados en el párrafo anterior con base en los principios constitucionales, legales y convencionales, estimó que la omisión reclamada afectaba en grado superlativo la esfera jurídica de la quejosa, pues le restringe el ejercicio de la profesión de abogado (acreditándose así la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora); y, en contraposición, no se advierte la vulneración a normas de orden público ni se afecta el interés social (elementos analizados y definidos al inicio de este considerando), aunado a que, de no concederse la suspensión, se causaría una afectación de difícil reparación, dada la dilación en la gestión de los documentos que validan el ejercicio de la profesión por la que optó la peticionaria.

• Consecuentemente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito concluyó:

"... al encontrarse reunidos los requisitos a que se refieren los artículos 107, fracción X, de la Carta Magna, y 128 de la Ley de Amparo, lo que procede es revocar la interlocutoria recurrida, para conceder la suspensión definitiva solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables Centro Universitario **********, director de control escolar de ese centro, titulares de las Secretarías de Innovación, Ciencia y Tecnología y de Educación, ambas del Gobierno del Estado de Jalisco, de forma urgente y sin demora alguna, inicien y continúen el trámite a la solicitud de titulación elevada por la quejosa, quedando obligadas a rendir informes al Juez de Distrito de cada actuación que realicen.

"La presente medida cautelar surte efectos desde luego, pero dejará de hacerlo, si la omisión reclamada deriva de autoridades y antecedentes distintos a los narrados. No se exige garantía, en la medida en que no se advierte la existencia de un tercero que pudiera resentir una afectación con lo aquí resuelto.

"Resulta imprescindible acotar precisar (sic) que la existencia de violaciones a derechos humanos por los particulares, como lo son las universidades privadas, no debe quedar al margen de la protección que brinda el juicio de amparo, pues ello implicaría permitirlas bajo el halo protector de un convenio educacional entre partes, aun cuando los actos transgresores sean ajenos a la inscripción, ingreso, evaluación, permanencia o disciplina de sus alumnos ya que, en ese supuesto, la institución educativa realizaría actos equivalentes a los de una autoridad, que no podrían ser excluidos del control constitucional, por tratarse de actuaciones arbitrarias que no tendrían fundamento en la relación contractual celebrada entre la institución educativa y el educando, con independencia de que puedan generarse otro tipo de violaciones. "De ahí que la responsable se encuentre obligada a cumplir con la presente medida cautelar, que se encamina a restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado en tanto se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo."

• Finalmente, el órgano de control constitucional consideró que el anterior criterio resultaba contradictorio con el diverso sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 349/2018 y, consecuentemente, ordenó que se formulara la denuncia de contradicción de criterios correspondiente.