CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA

Fecha: 06-Ene-2023

Segundo Sic Trámite Y Turno De La Contradicción De Criterios

7. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil veintidós, se tuvo al director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.

8. Posteriormente, mediante acuerdos de nueve y dieciséis de agosto, respectivamente, se tuvo a las presidencias de los Tribunales Colegiados Quinto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiendo, respectivamente, las ejecutorias dictadas en el recurso de queja 349/2018 y en la revisión incidental 264/2022, así como de las demandas de amparo y las resoluciones recurridas en esos asuntos. De igual manera, dichos órganos jurisdiccionales informaron que el criterio sustentado en esos asuntos sigue vigente.

9. Finalmente, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil veintidós, se ordenó su turno al Magistrado Moisés Muñoz Padilla, adscrito al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, dentro del término previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.