CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Fecha: 06-Ene-2023
Atento A Lo Anteriormente Expuesto Surgen Dos Puntos De Contradicción A Saber
I. Determinar si procede o no la suspensión en el amparo en contra de actos de naturaleza omisiva; y,
II. Establecer si en caso de otorgarse la suspensión para el efecto de que los centros universitarios y las autoridades de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Jalisco, señaladas como responsables, continúen con el trámite de expedición de la cédula y título de licenciatura, implicaría dejar sin materia el juicio en lo principal porque los efectos son coincidentes con la pretensión de la parte quejosa.
33. Ahora bien, previo a establecer el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, este Pleno de Circuito estima oportuno realizar las siguientes acotaciones:
34. El penúltimo párrafo del artículo 226(9) de la Ley de Amparo dispone que, en los asuntos de contradicción de criterios se faculta al órgano correspondiente para acoger uno de los criterios discrepantes; sustentar uno diverso; o declarar inexistente o sin materia la contradicción respectiva.
35. Ese supuesto normativo fue interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis 2a. V/2016 (10a.), cuyo rubro y texto señalan:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA PROBABLE DIVERGENCIA DE CRITERIOS PRECISADA EN LA DENUNCIA RELATIVA, NO VINCULA AL PLENO O A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A CONSTREÑIRSE A LOS TÉRMINOS COMO SE PLANTEA NI AL PUNTO JURÍDICO ESPECÍFICO. La denuncia formulada por el legitimado para ello, en términos del artículo 227, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, constituye un mero requisito de procedibilidad necesario para que el órgano competente examine los criterios contendientes y determine si existe o no disconformidad en las consideraciones relativas y, en su caso, emita la jurisprudencia que deba prevalecer, sin que el tema probablemente divergente señalado por el denunciante vincule al Pleno o a las Salas del Alto Tribunal a constreñirse a los términos como se plantea ni al punto jurídico específico, dado que el propósito formal de la denuncia queda satisfecho en la medida en que origina el trámite de la contradicción de tesis y justifica la legitimación correspondiente; además, por disposición expresa del diverso numeral 226, párrafo penúltimo, de la legislación citada, en los asuntos de esta naturaleza se faculta al órgano correspondiente para acoger uno de los criterios discrepantes; sustentar uno diverso; o declarar inexistente o sin materia la contradicción de tesis; con la única limitante de que la decisión se tomará por la mayoría de los Ministros integrantes."(10)
36. De las anteriores premisas se puede colegir que, aun cuando los Tribunales Colegiados de Circuito hayan emitido sus pronunciamientos en determinado sentido, el órgano encargado de elucidar la divergencia de criterios y establecer el que debe prevalecer, no se encuentra constreñido a resolver el asunto en los términos planteados, máxime si considera que, a su juicio, los criterios emitidos por los órganos terminales resultan inaplicables.
37. No obstante, por seguridad jurídica y por así permitirlo el penúltimo párrafo del numeral 226 en análisis, es factible fijar una postura diversa a la de los órganos contendientes que resuelva el fondo del asunto.
38. Al respecto, resulta aplicable, por las razones que la informan, la jurisprudencia P./J. 3/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que textualmente dispone:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEAN ERRÓNEOS, DEBE RESOLVERSE EL FONDO A FIN DE PROTEGER LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver una contradicción de tesis existente entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito aunque sean erróneos o inaplicables, pues el objetivo fundamental de ese procedimiento es terminar con la incertidumbre generada para los gobernados y los órganos jurisdiccionales por la existencia de criterios contradictorios, mediante la definición de una jurisprudencia producto de la sentencia dictada en ese procedimiento, que servirá para resolver uniformemente casos similares a los que motivaron la denuncia de contradicción, evitando que se sigan resolviendo diferente e incorrectamente, lo que permitirá preservar la unidad en la interpretación de las normas del orden jurídico nacional con la fijación de su sentido y alcance en protección de la garantía de seguridad jurídica. Además, esa definición jurídica no sería posible realizarla si se declara improcedente la contradicción suscitada respecto de tesis equivocadas o inaplicables de esos Tribunales, ya que aunque se dejaran sin efecto, si no existiera pronunciamiento por declararse su improcedencia, lejos de garantizar a los gobernados y a los órganos jurisdiccionales del país la solución de otros asuntos de similar naturaleza, se generaría incertidumbre, por lo cual debe emitirse una sentencia que fije el verdadero sentido y alcance de la solución que deba darse al supuesto o problema jurídico examinado por los Tribunales Colegiados de Circuito que originó la oposición de criterios."(11)
- Primero Denuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundo Admisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sic Trámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuarto Sesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- A Primer Posicionamiento Jurídico
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Queja
- El Tribunal Colegiado Declaró Ineficaces Los Agravios Del Quejosorecurrente Por Lo Siguiente
- Que El Acto Reclamado De Acuerdo Con Su Naturaleza Sea Susceptible De Suspenderse
- Enseguida El Tribunal Añadió
- B Segundo Posicionamiento Jurídico
- Recurso De Revisión Incidental
- Fundamentos Jurídicos
- Que La Naturaleza De Los Actos Reclamados Permita Su Suspensión
- No Se Transcribe Texto
- Se Transcribe Texto
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia
- C Libertad De Trabajo
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Atento A Lo Anteriormente Expuesto Surgen Dos Puntos De Contradicción A Saber
- Sextoprimer Punto De Contradicción De Criterios Improcedente
- En Respuesta A Lo Anterior La Primera Sala De La Suprema Corte Resolvió Lo Siguiente
- Séptimoestudio De Fondo Del Segundo Punto De Contradicción De Criterios
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Primeroexiste Sic Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo