CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA

Fecha: 06-Ene-2023

Que La Naturaleza De Los Actos Reclamados Permita Su Suspensión

"...

"Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una serie de tesis en relación con los actos que acorde con su naturaleza admiten paralización, de donde se puede obtener que es improcedente conceder la suspensión respecto de: a) actos declarativos sin ejecución; b) actos futuros probables o inciertos; c) actos del proceso legislativo de una ley cuando se llevan a cabo; y, d) los efectos de las leyes autoaplicativas que conciernen al patrimonio del Estado o atañen a las funciones esenciales de éste, así como a las que tocan a su organización conforme a las bases fundamentales establecidas en la Constitución.

"En cambio, son susceptibles de suspenderse: a) actos positivos; b) actos continuos o continuados (de tracto sucesivo), para que se detengan sus efectos o no se sigan verificando, evitando que se consumen de forma irreparable; c) actos prohibitivos del ejercicio de un derecho o la continuación de una actividad, por sus efectos positivos en la persona o en su patrimonio; d) actos negativos con efectos positivos, que por lo regular son aquellos que revocan o anulan un derecho; e) actos declarativos con principio de ejecución; y, f) actos de inminente realización.

"4. Que la suspensión definitiva no vulnere disposiciones de orden público ni contravenga el interés social, análisis que debe realizarse de modo ponderado con la apariencia del buen derecho.

"Sobre la apariencia del buen derecho, el Pleno de la Suprema Corte en uno de los primeros precedentes en los que se reconoció que se debía ponderar la apariencia del buen derecho sostuvo que: