CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA

Fecha: 06-Ene-2023

El Tribunal Colegiado Declaró Ineficaces Los Agravios Del Quejosorecurrente Por Lo Siguiente

"... para estar en el caso de observar la apariencia del buen derecho al momento de pronunciarse en relación a la medida cautelar solicitada, el juzgador debe tener en cuenta que se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, consistente en que exista solicitud de parte y se acredite el interés suspensional; después debe ponderar la existencia del acto reclamado, el cual, en la suspensión provisional, se presume con lo expresado por el quejoso ‘bajo protesta de decir verdad’; luego estudiar la existencia de materia para la suspensión, esto es, analizar la naturaleza de los actos reclamados; y finalmente debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización."

• Luego, emprendió un estudio del artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal, en relación con los numerales 125 y 128 de la Ley de Amparo, para razonar lo siguiente:

"De los preceptos legales previamente transcritos, se puede colegir que para que proceda conceder la suspensión de los actos reclamados, se requiere analizar, por regla general, los siguientes aspectos:

"1) Que se reúna el requisito previsto en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, consistente en que exista solicitud de parte agraviada, es decir, que el quejoso acredite indiciariamente el interés suspensional.

"2) Que exista el acto reclamado, el cual, en la provisional, se presume con lo expresado por el quejoso ‘bajo protesta de decir verdad’.