CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARA
Fecha: 06-Ene-2023
El Tribunal Colegiado Declaró Ineficaces Los Agravios Del Quejosorecurrente Por Lo Siguiente
"... para estar en el caso de observar la apariencia del buen derecho al momento de pronunciarse en relación a la medida cautelar solicitada, el juzgador debe tener en cuenta que se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, consistente en que exista solicitud de parte y se acredite el interés suspensional; después debe ponderar la existencia del acto reclamado, el cual, en la suspensión provisional, se presume con lo expresado por el quejoso ‘bajo protesta de decir verdad’; luego estudiar la existencia de materia para la suspensión, esto es, analizar la naturaleza de los actos reclamados; y finalmente debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización."
• Luego, emprendió un estudio del artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal, en relación con los numerales 125 y 128 de la Ley de Amparo, para razonar lo siguiente:
"De los preceptos legales previamente transcritos, se puede colegir que para que proceda conceder la suspensión de los actos reclamados, se requiere analizar, por regla general, los siguientes aspectos:
"1) Que se reúna el requisito previsto en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, consistente en que exista solicitud de parte agraviada, es decir, que el quejoso acredite indiciariamente el interés suspensional.
"2) Que exista el acto reclamado, el cual, en la provisional, se presume con lo expresado por el quejoso ‘bajo protesta de decir verdad’.
- Primero Denuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundo Admisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sic Trámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuarto Sesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- A Primer Posicionamiento Jurídico
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Queja
- El Tribunal Colegiado Declaró Ineficaces Los Agravios Del Quejosorecurrente Por Lo Siguiente
- Que El Acto Reclamado De Acuerdo Con Su Naturaleza Sea Susceptible De Suspenderse
- Enseguida El Tribunal Añadió
- B Segundo Posicionamiento Jurídico
- Recurso De Revisión Incidental
- Fundamentos Jurídicos
- Que La Naturaleza De Los Actos Reclamados Permita Su Suspensión
- No Se Transcribe Texto
- Se Transcribe Texto
- Suspensión La Naturaleza Omisiva Del Acto Reclamado No Impide Su Procedencia
- C Libertad De Trabajo
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Atento A Lo Anteriormente Expuesto Surgen Dos Puntos De Contradicción A Saber
- Sextoprimer Punto De Contradicción De Criterios Improcedente
- En Respuesta A Lo Anterior La Primera Sala De La Suprema Corte Resolvió Lo Siguiente
- Séptimoestudio De Fondo Del Segundo Punto De Contradicción De Criterios
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Primeroexiste Sic Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo