CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA

Fecha: 13-Ene-2023

Actos Futuros Que Pueden Realizarse Procedencia Del Amparo Contra Los

62. Lo anterior implica que para la procedencia de la medida cautelar se requiere que los actos reclamados sean ciertos; que sean suspendibles, y que concurran los requisitos exigidos por el artículo 128 de la Ley de Amparo; la falta de cualquiera de los citados presupuestos legales hace improcedente la suspensión.

63. Ahora bien, con el propósito de contextualizar la temática de esta contradicción de criterios, resulta de especial relevancia para este Pleno establecer con certeza, si la autorización, licencia o permiso en favor de las interesadas, para el efecto de urbanizar, demoler y/o edificar una nueva obra en el mismo lugar –que según explicó la parte quejosa en sus demandas de amparo, las autorizaciones relativas se encuentran en trámite ante las autoridades municipales correspondientes–, constituyen actuaciones inminentes o de realización incierta, que derivan del dictamen de trazos, usos y destinos autorizado mediante una resolución de nulidad emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; y, para ello, se considera pertinente tener en cuenta el Código Urbano para el Estado de Jalisco, así como el Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, Jalisco, pues componen el marco jurídico que regula los términos y condiciones necesarios para la expedición de las licencias y/o autorizaciones correspondientes.

64. Pues bien, las acciones urbanísticas que se realizan en el Municipio de Zapopan, Jalisco, que requieran de obras de urbanización y edificación simultáneas, podrán obtener del Ayuntamiento sus respectivas autorizaciones y licencias, siempre y cuando estén consideradas dentro de los planes básicos de desarrollo urbano y cuenten con sus respectivos proyectos, ya sea, el Definitivo de Urbanización, o bien, el Ejecutivo para las Áreas y Predios donde se proyecte realizar dichas obras (artículo 239(27) del Código Urbano).