CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA

Fecha: 13-Ene-2023

Segundotrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Modalidad De Sesión

6. Mediante proveído de treinta de agosto de dos mil veintidós, se recibieron diversas comunicaciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en las que se acompañaron las resoluciones recurridas y las ejecutorias que recayeron en los recursos de queja 133/2019, 358/2019 y 220/2021 y, asimismo, la Magistrada presidenta de ese tribunal informó que el criterio sostenido en dichos asuntos seguía vigente.

7. De igual manera, en el propio acuerdo de presidencia se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.

8. Posteriormente, mediante acuerdo de nueve de septiembre del año en curso, se tuvo a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiendo la ejecutoria dictada en el recurso de revisión incidental 1/2013 y a la presidencia de su homólogo Séptimo Tribunal Colegiado, la resolución recurrida y ejecutoria que recayó en la queja 90/2021. De igual manera, dichos órganos jurisdiccionales informaron que el criterio sustentado en esos asuntos se mantenía vigente.

9. Turno. Finalmente, mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se recibió el comunicado del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, copia autorizada de la resolución recurrida dentro del recurso de revisión incidental 1/2013; y, consecuentemente, al verificarse que el asunto se encontraba debidamente integrado, se ordenó su turno al Magistrado Roberto Charcas León, adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, dentro del término previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

10. Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con el "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO.", punto "Cuarto", artículo 30, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión extraordinaria de trece de octubre de dos mil veintidós, que disponen:

"CUARTO.—Se reforman los artículos 2, fracciones II, XII a XIV, XX, XXV y XXXI; 3; 4; 9; 10, párrafo primero; 12, párrafo primero; 22; 23; 24; 26; 27, párrafos primero y último; 28, fracción XI; 30; 31, párrafos primero y quinto; 33; 36, párrafos segundo y tercero; 37; 40; 61, párrafo segundo; 62, párrafo primero y fracción I; 64, párrafo tercero; la denominación del capítulo séptimo; 68, párrafo primero; 69; 70; la denominación del capítulo octavo; 71; 72; 76, último párrafo; 80; 81; 82; 84, último párrafo; 85; 89 último párrafo; 91, último párrafo; 92, párrafo segundo; 95, último párrafo; la denominación del capítulo décimo primero; 101, párrafo primero; 107, párrafo primero; 109; 111, párrafo segundo; y 113; y se adicionan las fracciones VI Bis, XI Bis, XX Bis y XXXI Bis al artículo 2; las fracciones XI y XII al artículo 3; un último párrafo al artículo 14; los artículos 26 Bis; 26 Ter; 41 Bis; 72 Bis; 72 Ter; 77 Bis; 78 Bis; 78 Ter; y se deroga el último párrafo del artículo 28 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para quedar como sigue:

"... Artículo 30. Los Tribunales Colegiados y los Plenos Regionales podrán celebrar sesiones utilizando el Sistema Electrónico del CJF que permita la celebración de videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico. Con independencia de la solución digital utilizada, en lo relativo a los lineamientos que regulan las sesiones resulta aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y 8/2015; salvo por lo que hace a la presencia física de sus participantes y del público quienes participarán virtualmente en la sesión de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y su anexo. ..."

11. Además, con fundamento en el artículo 30 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.