CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Fecha: 13-Ene-2023
I Que La Solicite El Quejoso Y
"II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.—La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado. ..."
21. "Artículo 139. En los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.
"Cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y el orden público, el juzgador, con vista al quejoso por veinticuatro horas, podrá modificar o revocar la suspensión provisional."
22. "Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.
"Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
"El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo."
23. El texto es el siguiente: "Conforme al criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general sólo los actos futuros de inminente realización y no los futuros e inciertos son susceptibles de suspenderse, entendiéndose por los primeros los que derivan de manera directa y necesaria de otro ya preexistente, de modo que pueda asegurarse que se ejecutarán en breve, y por los segundos, aquellos cuya realización es remota, ya que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones. En ese tenor, resulta improcedente conceder la suspensión contra la ejecución del apercibimiento al quejoso con la imposición de una multa en caso de no cumplir con un laudo laboral, pues constituye un acto futuro e incierto, en virtud de que su realización no es segura, por depender de la conducta que aquél asuma en relación con ese mandato judicial." (Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, jurisprudencia 2a./J. 14/2010, página 141).
24. El texto de la jurisprudencia dice: "El hecho de que en el acta levantada con motivo de la visita a una negociación se asiente que se han infringido una o varias disposiciones administrativas no tiene como consecuencia, necesaria e inmediata, el que se aplique alguna sanción, ya sea multa, clausura o cancelación de la licencia o del permiso de funcionamiento, si de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico respectivo resulta necesaria la actuación posterior de la autoridad para calificar el acta y establecer, mediante la resolución correspondiente, si debe sancionarse al visitado y, en su caso, determinar el tipo de sanción que le es aplicable, y menos aún, si prevé un procedimiento a través del cual se permite al interesado ser oído y aportar pruebas para desvirtuar lo asentado en el acta, ya que la imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones que se le atribuyen en el acta constituye un acto futuro que podría existir o no y, por tanto, dentro del juicio de garantías en que se reclame resulta improcedente decretar su suspensión." (Jurisprudencia 2a. 12, visible en la página 199, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Octava Época. Registro digital: 206501).
25. El texto dice: "Habiendo sido considerada la tercera perjudicada como propietaria del inmueble de que se trata; y constando ya su derecho en instrumento público que se anotó en el Registro Público de la Propiedad, seguramente que para completar el procedimiento seguido por el Juez responsable, en el juicio sucesorio, este funcionario tendrá que ordenar que se dé posesión del bien adjudicado a la adjudicataria; de lo que se deduce que al reclamar los quejosos contra esta posesión, no reclaman contra un hecho futuro e incierto, sino de inminente realización, que es susceptible de ser suspendido, porque afectando intereses particulares se encuentran reunidos los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo." (Tesis aislada visible en la página 1442, Tomo CVII, Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, Quinta Época).
26. El texto de la tesis dice lo siguiente: "Aunque no cabe conceder el amparo cuando la demanda se funda en actos futuros, no pueden estimarse como tales aquellos en los que existe la inminencia de la ejecución del acto, desde luego, o mediante determinadas condiciones, ya que sólo son futuros aquellos cuya ejecución es remota, pues de otro modo serían actos no futuros únicamente los que ya se han ejecutado; de suerte que la jurisprudencia de este Alto Tribunal, sobre los actos futuros no motivan el amparo, se refiere a los actos futuros e inciertos, mas no a los que, aun cuando no se han ejecutado, se tiene la certidumbre de que se ejecutarán, por demostrarlo así los actos previos, como en el caso en que es evidente la inminencia de los actos de aplicación del Reglamento de Higiene del Trabajo." (Tesis de la otrora Cuarta Sala de la SCJN publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIV, página 1643. Número de registro digital: 370994).
27. "Artículo 239. Las acciones urbanísticas que requieran de obras de urbanización y edificación simultáneas, podrán obtener del ayuntamiento sus respectivas autorizaciones y licencias, siempre y cuando estén consideradas dentro de los planes básicos de desarrollo urbano y cuenten con sus respectivos proyectos definitivo de urbanización y ejecutivo para las áreas y predios donde se proyecte realizar dichas obras."
28. "Artículo 283. La dependencia municipal está facultada para expedir licencias de construcción en:
"...
"II. Los proyectos de obras de urbanización y edificación simultáneas, de acuerdo con el proyecto definitivo de urbanización;
"...
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Criterios
- Segundotrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Modalidad De Sesión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Contexto De Los Asuntos
- Que Además
- Al Respecto El Órgano Jurisdiccional Hizo La Siguiente Aclaración
- El H Ayuntamiento De Poncitlán Jalisco
- Que La Empresa Tercera Perjudicada Lleva A Cabo Actividades De Alto Riesgo Y
- Cuartoinexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Que Exista Solicitud Del Agraviado
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Al Respecto Son Aplicables Las Jurisprudencias Y Tesis De Rubros Siguientes
- Actos Futuros Que Pueden Realizarse Procedencia Del Amparo Contra Los
- Obras De Urbanización Y Edificación Simultánea
- V Áreas De Cesión Para Destinos
- Vii Dictamen De Trazo Usos Y Destinos
- Construcciones Modificaciones Reconstrucciones O Demoliciones
- Iii Acreditar La Propiedad En Los Términos Dispuestos En El Presente Ordenamiento
- Viii Acreditar Que El Inmueble Se Encuentra Libre De Gravamen Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Vi Los Proyectos Que Se Limitan A Obras De Edificación
- Iii Los Conceptos Que Ampara Y Los Pagos Correspondientes Y
- Ii La Bitácora Autorizada Para Verificar La Supervisión Y Control De Las Obras
- Ix Realizar El Pago De Los Derechos Correspondientes