CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROBERTO CHARCA
Fecha: 13-Ene-2023
La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
57. Mediante esta ponderación, se insiste, se le concede libertad a las y los Jueces para que puedan apreciar todas las especificidades del caso y decidan si se debe otorgar la suspensión, puesto que, ante la dificultad para el legislador de prever supuestos formales y generales para la procedencia de la suspensión, éste optó por otorgar discrecionalidad a los órganos jurisdiccionales para que solucionen los problemas concretos que se les plantean.
58. Ahora bien, para lo que interesa en esta contradicción, resulta conveniente pronunciarse sobre la relevancia de la naturaleza de los actos como condición para el otorgamiento de la suspensión; lo anterior, precisamente porque, previo al análisis de los requisitos legales para su otorgamiento, deben observarse diversos requisitos naturales, a saber: Que el acto reclamado sea cierto y que conforme a su naturaleza sea susceptible de ser suspendido.
59. Estos requisitos naturales se justifican porque ningún efecto práctico tendría pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos que establece la ley para conceder la suspensión, si el acto reclamado no existe o si conforme a su naturaleza no puede suspenderse.
60. Pues bien, en relación con la naturaleza de los actos reclamados, el Alto Tribunal del País ha sostenido reiteradamente que, por regla general, sólo los actos futuros de inminente realización y no los futuros e inciertos son susceptibles de ser suspendidos, entendiéndose por los primeros los que derivan de manera directa y necesaria de otro ya preexistente, de tal manera que pueda asegurarse que se ejecutarán en breve, y por los segundos, aquellos cuya realización es remota, en tanto que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Criterios
- Segundotrámite Turno De La Contradicción De Criterios Y Modalidad De Sesión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Contexto De Los Asuntos
- Que Además
- Al Respecto El Órgano Jurisdiccional Hizo La Siguiente Aclaración
- El H Ayuntamiento De Poncitlán Jalisco
- Que La Empresa Tercera Perjudicada Lleva A Cabo Actividades De Alto Riesgo Y
- Cuartoinexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Que Exista Solicitud Del Agraviado
- La Posibilidad Jurídica Y Material De Otorgarla
- Al Respecto Son Aplicables Las Jurisprudencias Y Tesis De Rubros Siguientes
- Actos Futuros Que Pueden Realizarse Procedencia Del Amparo Contra Los
- Obras De Urbanización Y Edificación Simultánea
- V Áreas De Cesión Para Destinos
- Vii Dictamen De Trazo Usos Y Destinos
- Construcciones Modificaciones Reconstrucciones O Demoliciones
- Iii Acreditar La Propiedad En Los Términos Dispuestos En El Presente Ordenamiento
- Viii Acreditar Que El Inmueble Se Encuentra Libre De Gravamen Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuartodese Publicidad A La Tesis Jurisprudencial Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Vi Los Proyectos Que Se Limitan A Obras De Edificación
- Iii Los Conceptos Que Ampara Y Los Pagos Correspondientes Y
- Ii La Bitácora Autorizada Para Verificar La Supervisión Y Control De Las Obras
- Ix Realizar El Pago De Los Derechos Correspondientes